CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO SIN CONDUCTOR

 

ALQUICAR RENTING EXTREMADURA, S.L. en adelante el Arrendador, alquila al Arrendatario, cuyos datos y firma figuran en este contrato, el Vehículo asignado, de conformidad con las cláusulas y condiciones que se establecen y que el Arrendatario acepta y se compromete a cumplir.

ARTÍCULO 1.- UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO.

1.1 El Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo.

1.2 El Arrendatario se compromete a no utilizar el Vehículo y/o no dejar que el mismo sea utilizado en los siguientes supuestos:

  1. a) Transporte remunerado de pasajeros.
  2. b) Empujar o remolcar cualquier Vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no.
  3. c) Participar en competiciones, oficiales o no.
  4. d) Conducir el Vehículo bajo los efectos del alcohol o de narcóticos.
  5. e) Transporte de mercancías que infrinjan la ley o las disposiciones legales vigentes o con fines ilícitos.

f ) Transporte de pasajeros en número superior al autorizado e indicado en la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.

  1. g) Transporte de mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.
  2. h) Transporte de mercancías clasificadas como especiales o peligrosas por las vigentes Leyes de transportes.
  3. i) No usar ni permitir que sea usado el vehículo arrendado como medio o instrumento para la comisión de delitos, actuaciones penadas, prohibidas o simplemente sancionadas por la Ley, auxilio a delincuentes o protección, transporte y cobijo de objetos procedentes de delitos.

1.3 Sólo están autorizados a conducir el Vehículo la persona o personas identificadas y aceptadas por el Arrendador en el contrato de alquiler y/o cualquier anexo al mismo, con la condición de que hayan cumplido más de 23 años o más de 25 años, según el grupo de Vehículo indicado en la Tarifa General Vigente, y sean titulares y estén en posesión de permiso de conducir válido y en vigor de, como mínimo, un año de antigüedad.

1.4 El Arrendatario se compromete a mantener el Vehículo cerrado cuando no lo utilice y a conservar en su interior los documentos del mismo.

1.5 Queda expresamente prohibido al Arrendatario ceder, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía: el Vehículo, el contrato de alquiler, las llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del Vehículo y/o cualquier parte o pieza del mismo, o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al Arrendador.

1.6 En la Península se prohíbe, salvo autorización expresa del Arrendador, el traslado del Vehículo a las Islas. Cualquier infracción a las presentes condiciones autorizará al Arrendador a obligar al Arrendatario a que restituya el Vehículo inmediatamente, sin necesidad de justificación ni compensación.

1.7 Salvo autorización expresa al efecto el vehículo arrendado solo podrá circular por el ámbito autorizado.

1.8 Para salir al extranjero necesitará autorización expresa y se le facilitará el seguro de cobertura en el extranjero a cargo del Arrendatario.

1.9 El Arrendador se reserva el derecho de rescindir el contrato siempre que el Arrendatario no cumpla con lo dispuesto en el artículo 1.

ARTÍCULO 2.- ¿A QUÉ DEBO PRESTAR ATENCIÓN AL RECOGER Y AL DEVOLVER EL VEHÍCULO?

2.1 Al recoger el Vehículo de ALQUICAR le pediremos que firme, entre otras, una sección del Contrato de Alquiler que describirá el estado del Vehículo en ese momento concreto. En el caso de que detectase algún daño o desperfecto visible en el Vehículo, que no estuviera descrito o fotografiado en el Contrato de Alquiler, deberá asegurarse de que se añadan dichos daños o desperfectos y de que Usted y el agente de ALQUICAR firmen dicha modificación del Contrato antes de retirar el Vehículo de la oficina de ALQUICAR. Si no solicita dicha modificación en los términos indicados, ALQUICAR estará legitimada para asumir que ha aceptado el Vehículo en el estado descrito en el Contrato de Alquiler, y a cobrarle todos aquellos daños detectados en el Vehículo, por Usted y por el agente de ALQUICAR,  en el momento de su devolución.

2.2 El Arrendatario reconoce que ha recibido el vehículo en buen estado de funcionamiento y limpieza, incluidos los cinco neumáticos, que en caso de deterioro por causa que no sea el desgaste normal, el Arrendatario deberá reemplazar inmediatamente, a su costa por otro u otros de idénticas características y estado de uso o satisfacer su importe. Igualmente el Arrendatario será responsable del daño que hubiera causado al vehículo.

2.3 Queda expresamente prohibido al Arrendatario variar cualquier característica técnica del Vehículo, las llaves del Vehículo, el equipamiento del Vehículo, las herramientas y/o accesorios del Vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior. En caso de infracción de este artículo, el Arrendatario deberá correr con los gastos, debidamente justificados, de reacondicionamiento del Vehículo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del vehículo.

2.3 El Arrendatario releva al Arrendador de toda responsabilidad por pérdidas o daños que se produzcan en objetos dejados o transportados en el Vehículo por el Arrendatario o por cualquier otra persona o en la ropa de estos, bien durante la vigencia del contrato o después de la devolución del Vehículo.

ARTÍCULO 3.- SISTEMA DE LOCALIZACIÓN POR SATELITE (GPS).

3.1 El vehículo arrendado está dotado de un sistema de localización por satélite (GPS) el cual estará en funcionamiento durante toda la duración del contrato, y cuya manipulación está expresamente prohibida al Arrendatario en todos los casos.

3.2 Cualquier manipulación y/o incidencia detectada por el Arrendador en el GPS del vehículo arrendado, será causa de rescisión del contrato. El Arrendatario quedará obligado a resarcir al Arrendador de cuantos daños se hayan producido en el sistema GPS derivados de la manipulación y/o incidencia.

ARTÍCULO 4.- ¿QUÉ SE INCLUYE EN EL PRECIO QUE PAGO?

La información que proporcione a ALQUICAR en el momento de la reserva (como la duración del alquiler o su edad, o la edad de un Conductor adicional) afectará al precio del alquiler. Cualquier cambio en dicha información podría por tanto implicar un cambio de dicho precio. El precio de su alquiler será el vigente en el momento de realizar su reserva o en el momento en que haga cambios en la misma.

4.1 El precio que paga incluye los siguientes conceptos:

– La tarifa de alquiler diaria del Vehículo para el número de días naturales acordado (incluirá los servicios de movilidad estándar anteriormente citados)

– Cualquier otro servicio de movilidad que decida contratar asumiendo el importe correspondiente.

– Impuesto de Valor Añadido (IVA)

– Otros importes adicionales derivados de sus circunstancias personales (por ejemplo, la edad si se trata un conductor joven…).

Al contratar con ALQUICAR, Usted permite expresamente a ALQUICAR cobrar contra el medio de pago aportado por Usted cualquier cantidad no pagada derivada de su contrato de alquiler. En este sentido, su consentimiento expreso será prestado en la oficina de ALQUICAR al entregar a nuestro agente su medio de pago con carácter previo a la recogida del Vehículo

En ningún caso el depósito podrá servir para una prórroga del alquiler. El pago de dichos importes deberá ser realizado mediante tarjeta de crédito o en metálico. En caso de que se efectúe en metálico, el Arrendador se reserva el derecho de poder solicitar al Arrendatario una o más tarjetas de crédito en concepto de garantía.

4.2 La duración del alquiler será pactada en el contrato, y se facturará en base a períodos de veinticuatro horas, contados desde la hora en que éste se hubiera formalizado. Existe un período de cortesía de 29 minutos, pasado el cual se realizará un cargo adicional de las horas que se hayan sobrepasado o bien un día a partir de las tres horas.

4.3 En caso de que el Arrendatario quisiera conservar el Vehículo por tiempo superior al convenido en el contrato, deberá obtener autorización escrita del Arrendador, y debe seguir los pasos siguientes:

– Llame al número de teléfono de la oficina de alquiler que encontrará impreso en su contrato de alquiler.

– Dirigirse a una oficina de ALQUICAR.

– Llevar a cabo una comprobación del Vehículo junto con un agente de ALQUICAR

– Pagar el alquiler y los cargos adicionales

– Firmar un nuevo Contrato de Alquiler o un anexo al contrato inicial.

En caso de que no proceda en los términos indicados y no devuelva el vehículo en la fecha y hora acordada, será aplicable lo dispuesto en el ARTICULO 5 (¿Qué Procedimientos se aplicarán cuando devuelva el Vehículo?).

4.4 El Arrendatario se compromete a devolver el Vehículo al Arrendador en la fecha y en el lugar previsto en el contrato de alquiler.

4.5 Si el Arrendatario circula con el contrato caducado y sin autorización del Arrendador, automáticamente quedarán en suspenso los seguros contratados.

ARTICULO 5. ¿QUÉ PROCEDIMIENTOS SE APLICARÁN CUANDO DEVUELVA EL VEHÍCULO?

  1. a) Devolución del Vehículo durante las horas de apertura de la oficina de ALQUICAR. Debe devolver el Vehículo en la oficina de ALQUICAR indicada en el Contrato de Alquiler, y en la fecha y hora fijadas en dicho Contrato. Si lo desea, puede devolver el Vehículo en otra oficina de ALQUICAR distinta a la de recogida del Vehículo, en caso de que suscriba el servicio que le faculta para ello y abone el correspondiente importe mencionado en el documento de Tarifas Recomendadas adjunto a su correo electrónico de confirmación en el caso de que haya efectuado la reserva a distancia. Este documento también puede consultarse en las oficinas y/o en la página web de ALQUICAR. El Periodo de Alquiler finalizará cuando devuelva el Vehículo en la oficina de ALQUICAR y entregue las llaves y FIRME EL FIN DE CONTRATO del Vehículo a un agente de ALQUICAR o un representante de éste.

Al devolver el Vehículo a ALQUICAR Usted debe proceder a su inspección junto con el agente de ALQUICAR o su representante y a firmar un informe del estado del Vehículo en el momento de la devolución. ALQUICAR le proporcionará un documento firmado en el cual ALQUICAR confirmará la devolución del Vehículo. ALQUICAR no se hace responsable de las propiedades y/o objetos que haya podido olvidar en el interior del Vehículo.

  1. b) Servicio de devolución “Fuera de Horas”

ALQUICAR recomienda devolver el Vehículo durante las horas de apertura de sus oficinas. Sin embargo, para cumplir con las necesidades específicas de algunos de nuestros clientes, ALQUICAR ofrece, en ciertas estaciones, un servicio adicional “fuera de horas”.

Si opta por utilizar este servicio “fuera de horas”, acepta que el informe de estado del Vehículo pueda ser elaborado por el agente de ALQUICAR o su representante sin su presencia y tras la devolución de las llaves.

En las oficinas que ofrecen estos servicios de devolución “fuera de horas”, se ha adaptado el procedimiento descrito anteriormente (véase la cláusula 12)-a) para permitir que estas estaciones ofrezcan este servicio en las mejores condiciones posibles.

En particular, deberá declarar cualquier incidente y/o Daño que afecte a las condiciones del Vehículo en el documento que se le entregó en mano para esta finalidad cuando recogió el Vehículo. Deberá devolver este documento junto con el correspondiente parte de accidente en su caso, debidamente cumplimentado y las llaves en el “buzón para depositar las llaves” previsto a tal efecto

Tenga en cuenta que el Contrato de Alquiler no finaliza automáticamente cuando devuelva las llaves: el Vehículo permanecerá en la plaza de aparcamiento donde lo haya aparcado hasta la apertura de la estación ALQUICAR que procederá a la inspección del Vehículo y cerrará su Contrato de Alquiler. Por lo tanto, ALQUICAR le recuerda que deberá aparcar el Vehículo siempre cumpliendo con la normativa aplicable, de tal forma que el Vehículo no suponga un peligro para otros ni obstaculice el tráfico. Asimismo, deberá dejar la documentación del Vehículo en la guantera.

Dado que el Vehículo será inspeccionado posteriormente – durante las horas de apertura de la estación – ALQUICAR le recomienda que realice fotografías del Vehículo y las envía al teléfono con el número 603 80 20 90, con el fin de disponer de evidencias del estado de devolución del vehículo una vez que haya sido aparcado y antes de devolver las llaves. 

Cuando se haya efectuado la inspección y en ausencia de daños, ALQUICAR le enviará un documento firmado donde se declarará que el vehículo ha sido devuelto sin daños.

ALQUICAR no se hace responsable de las propiedades y/o objetos que hayan podido quedar olvidados en el Vehículo.

  1. c) Retorno del Vehículo sin su presencia y durante las horas de apertura de la oficina de ALQUICAR

En el caso de que no pudiera y/o declinara inspeccionar el Vehículo junto con el agente de ALQUICAR o de su representante, ALQUICAR está autorizado a inspeccionar el Vehículo por sí mismo, sin su presencia, y a dejar constancia de su negativa a revisar el vehículo.

Se aplicará el Procedimiento anteriormente descrito (Véase 5°-b)).

  1. d)  Devolución del Vehículo con retraso. En caso de que el Vehículo no fuera devuelto en la fecha indicada en el Contrato de Alquiler y una vez transcurrido un período de 4 horas sin haber tenido noticias suyas, ALQUICAR podrá considerar que el Vehículo ha sido objeto de apropiación indebida, informando de ello a las autoridades locales competentes.

En tal caso ALQUICAR tendrá derecho a reclamarle todos los daños y perjuicios ocasionados a ALQUICAR, incluyendo en su caso el valor del Vehículo, así como todas las multas, peajes, penalizaciones o sanciones que recaigan sobre el Vehículo arrendado como resultado de los requerimientos efectuados por las administraciones públicas con el propósito de identificar al infractor de aquéllas o para aclarar otras circunstancias con relación a posibles infracciones o delitos.

ALQUICAR también tendrá derecho a iniciar un procedimiento judicial con el fin de reclamar la devolución inmediata del Vehículo. En tal caso, las protecciones y otros servicios contractuales adicionales no tendrán ningún efecto.

ARTÍCULO 6.- PAGOS.

6.1 El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:

  1. a) La cantidad resultante de la aplicación de la Tarifa General Vigente y el precio pactado en el contrato de alquiler, correspondiente a duración, seguros, exenciones opcionales, equipamiento opcional y servicios complementarios, según las condiciones aplicadas, así como los impuestos y tasas aplicables.

Además del precio del alquiler que Usted hubiera abonado por adelantado durante el proceso de reserva, o que pague al recoger el vehículo, ALQUICAR le pedirá que preste una garantía para cargos adicionales que puedan darse durante el uso del Vehículo durante el Periodo de Alquiler. Esta garantía consiste en un depósito o FIANZA. Si Usted hubiera reservado su Vehículo a distancia, por medios electrónicos o telemáticos (vía online, aplicación de móvil o telefónicamente) el importe del depósito figurará en email de confirmación que Usted habrá recibido a continuación de su reserva. En todo caso, le recordaremos el importe del depósito en la oficina de ALQUICAR. Si necesita información adicional con respecto al depósito, consulte o contacte con ALQUICAR llamando al número siguiente: 603 80 20 90. 

ALQUICAR también podrá cobrarle diversos servicios que ALQUICAR debe prestar directamente o a través de terceros, con relación a incidentes que puedan haberse producido durante el Periodo de Alquiler y/o con relación al uso del Vehículo. Los precios (IVA incluido) de estos cargos y costes se especifican en el documento de cargo y que estará a su disposición en cualquier oficina de ALQUICAR. Estos cargos o costes incluyen, sin limitación:

Cargos administrativos por la tramitación de multas o peajes, siendo Usted plenamente responsable del pago de dichas multas o peajes.

Cargo de limpieza por un Vehículo devuelto en un estado inaceptable de limpieza (más allá del derivado de su uso ordinario).

Cargos por pérdida o sustracción de las llaves

“Daños” o pérdidas causadas al vehículo durante el alquiler no cubierto por las protecciones que hubiera podido contratar.

Cargo administrativo por la gestión de los citados Daños.

El combustible utilizado durante el Periodo de Alquiler.

Kilómetros que excedan del kilometraje incluido en la tarifa del alquiler

  1. b) El importe de los daños y/o sustracciones sufridas total o parcialmente en el Vehículo. La responsabilidad máxima del Arrendatario será el valor del Vehículo en el mercado.

En caso de daños al vehículo, así como a sus accesorios y complementos, y/o sustracción de los mismos, se efectuará el correspondiente cargo al Arrendatario por los siguientes conceptos e importes:

  • Chapa: Golpes, roces: Sujeto a peritaje en taller homologado. Día de inmovilización 50€/día
  • Cristales/espejos: Picadas, rajas, pérdidas, sustracción, etc.: Sujeto a peritaje en taller homologado. Retención 300 € hasta peritación de daños
  • Luces: Carcasas rotas: Sujeto a peritaje en taller homologado.
  • Neumáticos: Pinchazos y reventones: Sujeto a peritaje en taller homologado. En el caso de reventón se repone la pareja de ruedas del mismo eje.
  • Cabina: Tapicería, salpicadero, cinturones, etc.: Sujeto a peritaje en taller homologado.
  • Radio: Sustracción: 600.-€.
  • Documentación y/o Llaves: Pérdida, sustracción: 350.-€.
  • GPS: Pérdida, sustracción, deterioro: Nacional: 300.-€ – Internacional: 500.-€
  • Carretilla: Pérdida, sustracción, deterioro: 180.-€
  • Imagen corporativa: Completa 340.-€ Trasera 98.-€ – Laterales 145.-€
  • Alteración elementos originales: Manipulación de cuenta kilómetros, GPS del motor y otros: Sujeto a peritaje en taller homologado.
  • Pérdida herramientas: Gato: 300.-€/ Bombillas recambio: 20.-€/ Neumático auxilio:420.-€/ Chaleco: 10.-€/ Triángulos: 20.-€ / Herramienta varias: 55.-€
  • Deterioro de las maderas de protección; Suelo 150 -€, Parte Lateral 95€/Ud.
  • Servicio de repostado: 20.-€. Limpieza interior de 30 a 100.- €, Limpieza exterior 30.-€
  • Tramitación de parte amistoso a la compañía sin daños en el vehículo alquilado, pero si en parte contraria, 150 €/Ud.
  • Tramitación de servicio de grúa por negligencia del cliente 150€/Ud.

A todos los importes reseñados se les añadirá el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto que lo sustituya.

  1. c) La cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción a la legislación vigente y aplicable, especialmente la relativa al Código de Circulación y normativa de Transportes, en el que pudiera incurrir el Arrendatario, así como los cargos correspondientes por el retraso en el pago por parte del Arrendatario y los gastos judiciales o extrajudiciales en que hubiera podido incurrir el Arrendador como consecuencia de lo anterior. Así como el importe de los días que el Arrendador no pueda disponer libremente del vehículo por motivo de embargo, avería o daños causados al mismo durante el arrendamiento imputable al Arrendatario. Todo ello con excepción de los que sea responsable el Arrendador como propietario y titular del Vehículo.

6.2 El pago de los importes señalados en el apartado 5.1 anterior deberá ser realizado mediante tarjeta de crédito o en metálico. En caso de que se efectúe en metálico, el Arrendador se reserva el derecho de poder solicitar al Arrendatario una o más tarjetas de crédito en concepto de garantía.

Si el pago de cualquiera de los importes referidos anteriormente se efectúa mediante una tarjeta de crédito o de débito, la firma del arrendatario en el acepto de los términos y condiciones generales del contrato de alquiler, constituye autorización al arrendador para cargar el importe total final del contrato a la cuenta del arrendatario en la entidad emisora de la tarjeta.

6.3 La forma de pago será siempre al contado (efectivo o tarjeta) en el momento de la firma del contrato. Podrá pactarse una forma de pago distinta, cuyas condiciones se deberán reflejar por escrito en el contrato.

6.4 ¿CUÁL ES LA POLÍTICA DE COMBUSTIBLE?

Debe tener en cuenta que las reglas aplicables al repostaje dependen del tipo de servicio de alquiler que haya elegido. Compruebe cuidadosamente las reglas aplicables a cada alquiler que realice. Por favor, consulte con el personal de ALQUICAR para detalles de todas las opciones disponibles cuando recoja el vehículo.

Todos los vehículos se proporcionan con el depósito de combustible lleno. 

ARTÍCULO 7.- SEGUROS.

7.1 Las tarifas de alquiler incluyen las coberturas del seguro obligatorio del Vehículo que cubre una cantidad por víctima y siniestro, las cuantías establecidas reglamentariamente en el momento del accidente; y del Complementario de Responsabilidad Civil, así como las fianzas, defensa jurídica y reclamación de daños, con coberturas limitadas, y todo ello derivado del uso y circulación del Vehículo.

7.2 Estas coberturas quedan garantizadas y son asumidas por el asegurador con el que el Arrendador tenga concertada la correspondiente póliza de seguro.

7.3 Mediante la firma del contrato de alquiler el Arrendatario se adhiere como asegurado a la mencionada póliza, de la cual existe una copia en la sede social del Arrendador.

7.4. Exclusiones del Seguro Obligatorio del Vehículo.

Este seguro no cubre:

– Error, negligencia o mal uso del vehículo por parte del Arrendatario.

– Pérdida de llaves, rotura o abandono dentro del vehículo cerrado.

– Falta de combustible o repostaje de combustible erróneo.

– Rescate de vehículos en lugares o vías no aptas para la conducción o no pavimentadas.

– Los daños producidos a la persona del conductor del vehículo, ni ocupantes.

– Los daños producidos al vehículo asegurado por los equipajes, mercancías u objetos transportados en el vehículo.

– Los daños corporales y materiales producidos con ocasión de haber sido robado el vehículo asegurado.

– Defectuosa colocación de accesorios en el vehículo por el Arrendatario.

– Batería agotada.

– Todo lo redactado en el apartado capítulo 6 y capítulo 7.

En estos casos, siempre que usted lo haya solicitado, ALQUICAR proporcionará de igual modo los servicios de asistencia en carretera que correspondan en cada caso entre los definidos anteriormente (“A las personas” y “A los vehículos”) facturando al cliente el cargo causado por las diferentes exclusiones.

7.5 Exclusiones del Seguro Complementario de Responsabilidad Civil.

Este seguro no cubre:

–  Los daños, pérdidas ni cualquier otro perjuicio sufrido en los equipajes, mercancías u objetos transportados en el Vehículo.

– La pérdida total o parcial ni daños sufridos en el vehículo por robo y/o vandalismo y/o accidente de circulación imputable al arrendatario o su conductor.

–  El pago de las multas o sanciones impuestas por las autoridades competentes y las consecuencias de su impago.

–  Los daños y perjuicios causados en las personas y bienes de los que resulten titulares el arrendatario, el conductor, sus cónyuges, ascendientes o descendientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando convivan con habitualmente con ellos y a sus expensas.

–  La Responsabilidad Civil Contractual.

–  Los daños producidos a la persona del conductor del vehículo, ni ocupantes.

–  Los daños producidos al vehículo asegurado por los equipajes, mercancías u objetos transportados en el vehículo.

–  Los daños corporales y materiales producidos con ocasión de haber sido robado el vehículo asegurado.

Estos daños serán por cuenta del Arrendatario.

7.6 – Daños identificados tras la devolución del Vehículo y en su presencia

En el caso de que se identifiquen diferencias entre el estado del vehículo descrito en el momento de la entrega inicial y el descrito en el momento de su devolución, se le podrá requerir el pago de las cantidades que se definen a continuación:

Si se identificara algún daño durante la devolución del vehículo al realizar la inspección, en su presencia y en presencia del agente de ALQUICAR o su representante, y en el caso de que el cliente reconociera los daños mediante la firma de la declaración de la devolución del vehículo, y mediante la entrega de un parte de accidente ALQUICAR le entregará una evaluación de los costes de reparación que se le pueden imputar al cliente. Los costes de reparación variarán en función del tipo de daño:

Se reputarán como daños menores los detallados en la lista de precios medios de reparación y recambios, certificado por un gabinete pericial independiente, disponible en cualquier oficina de ALQUICAR. Los Daños menores encontrados en el Vehículo en el momento de la devolución se le cobrarán de conformidad con dicha lista,

Los daños no incluidos o valorados en la lista de precios medios anterior, le serán facturados de acuerdo con el presupuesto emitido por un taller o valoración realizada por perito externo independiente, contratado al efecto por ALQUICAR.

Si rebate los Daños y su facturación rechazando firmar la declaración de devolución del Vehículo, ALQUICAR aplicará el procedimiento descrito a continuación (véase el artículo 19).

Daños identificados en el caso de devolución Fuera de horas o sin su presencia.

Si se identificaran Daños, en su ausencia, durante la inspección del Vehículo por parte de un Agente de ALQUICAR o de su representante, ALQUICAR le enviará los siguientes documentos:

Parte de Accidente (si existe) y Declaración de devolución del vehículo describiendo todos los Daños identificados

Imagen de los Daños

Estimación de los costes de reparación (incluyendo la correspondiente inmovilización del Vehículo) que variarán en función de la naturaleza del Daño y los costes administrativos por la gestión del Daño.

Podrá cuestionar los Daños identificados y su facturación antes de que transcurran 14 días desde el envío (por correo electrónico o correo postal ordinario) de los documentos.

En defecto de contestación por su parte o justificación de su oposición dentro del plazo de tiempo de 14 días anteriormente mencionado, ALQUICAR se reserva el derecho de facturarle los costes de reparación identificados.

Reglas comunes

Tenga en cuenta que en función de los Daños sufridos por el Vehículo y del tipo de protección que haya suscrito con ALQUICAR (véase las Condiciones Generales de Protecciones y Seguros de ALQUICAR disponibles en todas las estaciones ALQUICAR y/o en las páginas Web de ALQUICAR) se le podrá facturar, o no, el valor íntegro de los daños producidos al Vehículo.

En cualquier caso, podrá rechazar los Daños y su facturación actuando según lo dispuesto en el artículo 24 posterior.

7.7 Exclusiones del Seguro de Daños Propios del Vehículo.

Este seguro no cubre:

– Los daños producidos al vehículo asegurado por los equipajes, mercancías u objetos transportados en el vehículo, ya sea como consecuencia del transporte o con motivo de la carga y descarga de los mismos.

– Los daños que afecten referenciados en el artículo 6 de CONDICIONES DE CONTRATO.

– Los daños que afecten a accesorios del vehículo asegurado.

– Los daños que se ocasionan como consecuencia de la circulación del vehículo por vías no aptas para la circulación, vías no asfaltadas o infringiendo el código de circulación vigente.

– Las averías mecánicas ocasionadas como consecuencia de una mala conducción o uso.

– Los daños ocasionados por actos de vandalismo.

– Los daños ocasionados al vehículo o a sus accesorios con motivo de incendio total o parcial del mismo.

– El robo o sustracción del vehículo.

– Los golpes ocasionados en los bajos (hasta 50 centímetros de altura sobre el suelo) y partes superiores (a partir de 200 centímetros de altura sobre el suelo, y techo) del vehículo, los producidos por negligencia del conductor.

Estos daños serán por cuenta del Arrendatario.

7.8 Exclusiones Generales.

Ninguna de las modalidades de seguro cubrirá los daños producidos en el vehículo asegurado como consecuencia de:

– Guerras.

– Catástrofes naturales y fenómenos naturales.

– Terrorismo, tumulto, o motín.

– Actuaciones de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado.

– Participación en competiciones.

– Conducción sin permiso o licencia de circulación, o sin la autorización del arrendador.

– Conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes.

Estos daños serán por cuenta del Arrendatario.

7.9 En la modalidad de Seguro de Daños Propio los vehículos están cubiertos mediante una franquicia de TRESCIENTOS EUROS (300.-€), por lo que hasta dicha cantidad el arrendatario se responsabiliza de los daños ocasionados al vehículo si los hubiere.

ARTÍCULO 8.- ACCIDENTES.

En caso de avería mecánica o accidente que le impida continuar su viaje y/o le obligue a detener el Vehículo para no provocar una avería, tiene a su disposición un servicio de asistencia en carretera, incluido en el precio de su alquiler.

8.1 El Arrendatario se compromete a informar en un plazo no superior a 24 horas al Arrendador de cualquier siniestro y a transmitirle inmediatamente cuantas cartas, citaciones o notificaciones que a dicho siniestro se refieran y prestar completa colaboración con el Arrendador y a la Compañía Aseguradora en la investigación y defensa de cualquier reclamación o proceso, y, en cualquier caso, antes de la finalización de su período de alquiler. También deberá entregarnos un parte de accidente totalmente cumplimentado y cualquier otro documento que estime nos pueda ser de utilidad para complementar su declaración.

8.2 En el momento del accidente o siniestro el Arrendatario cumplimentará debidamente el parte de accidentes (el cual se entrega junto con toda la documentación), debiendo entregar una copia firmada por los conductores implicados en el accidente en cualquiera de nuestras oficinas en un plazo nunca superior a 24h; llamando por teléfono incluso si las circunstancias lo aconsejaran.

8.3 En caso de avería o accidente el Arrendador no asume ninguna responsabilidad por los perjuicios que directa o indirectamente pudieran causar al Arrendatario por tal motivo.

8.4 En caso de robo del Vehículo deberá informar sobre los hechos denunciados a la oficina de alquiler más cercana, entregando el original de la denuncia antes de 24 horas desde su formalización, salvo situaciones de fuerza mayor, y en todo caso antes de finalizar el período de arrendamiento pactado, junto con las llaves originales del Vehículo 

ARTÍCULO 9.- MANTENIMIENTO Y REPARACIONES.

9.1 El desgaste mecánico por el uso normal del Vehículo es asumido por el Arrendador.

9.2 Modalidades de Mantenimiento.

9.2.1 – Mantenimiento a cargo del Arrendatario: El Arrendatario asume el mantenimiento del vehículo para su correcto funcionamiento: neumáticos, niveles, líquidos y lubricantes del motor, etc. durante la duración del contrato, además de todo lo que no esté incluido por la garantía ofrecida por la marca o concesionario.

9.2.2 – Mantenimiento a cargo del Arrendador:

Lo establecido en el punto 9.2.1 anterior es asumido por el arrendador, estando incluido en la Tarifa General Vigente. Para el caso de pactarse la presente condición 9.2.2, por la que el mantenimiento del vehículo es a cargo del Arrendador, Usted será responsable del mantenimiento ordinario resultante del uso normal del Vehículo, y por tanto deberá llevar a cabo las inspecciones habituales de comprobación del nivel de agua y aceite y de presión de los neumáticos. Debe tomar todas las medidas de protección necesarias para mantener el Vehículo en buenas condiciones de funcionamiento.

Asimismo, debe permanecer alerta frente a las señales de los indicadores luminosos de advertencia del tablero de instrumentos del Vehículo y tomar todas las medidas de protección del motor del Vehículo y de este en su conjunto que resulten necesarias.

Salvo autorización previa, expresa y por escrito de ALQUICAR está prohibida cualquier modificación o intervención mecánica sobre el Vehículo, sus llaves, equipamiento, herramientas y accesorios. En caso de incumplimiento de lo anterior, Usted deberá correr con los gastos, debidamente justificados, de reacondicionamiento del Vehículo al estado en que se encontraba en el momento de su recogida y abonar una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del Vehículo que será calculada de acuerdo con el criterio establecido en la mencionada lista de precios medios de reparación y recambios.

Será responsable frente a ALQUICAR de cualquier consecuencia perjudicial resultante de un El importe de la reposición de líquidos correrá a cargo del Arrendador, previa presentación de la correspondiente factura.

9.3 El Arrendatario no está autorizado a ordenar reparaciones en el Vehículo sin la autorización expresa del Arrendador.

ARTÍCULO 10.- COMBUSTIBLES.

10.1 El combustible consumido por el Vehículo durante el período de alquiler del mismo es por cuenta del Arrendatario.

10.2 El Arrendatario deberá repostar el Vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo. En caso contrario el Arrendatario será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o la reparación de los daños que hubieran podido producir en el Vehículo por uso de combustible inadecuado.

10.3 El Vehículo se entregará al Arrendatario con el depósito lleno de combustible, comprometiéndose el Arrendatario a devolver el Vehículo con el depósito igualmente lleno combustible y aportando el ticket de repostaje del mismo. Dicho repostaje se realizará en las estaciones de servicio lo más cercana posible a la oficina de entrega. En caso contrario se le facturará el que falte más un cargo adicional en concepto de servicio de repostado; el importe de dicho cargo adicional es el establecido en las presentes Condiciones Generales en el Artículo 6.1 letra b).

ARTÍCULO 11.- VALIDEZ DEL CONTRATO.

11.1 Cualquier modificación de las cláusulas y condiciones del presente contrato deberá constar expresamente por escrito, sin lo cual quedará nula y sin efecto.

Puede modificar su reserva, de forma gratuita, siempre que lo comunique a ALQUICAR con una antelación de al menos 48 horas antes de la fecha y hora de inicio del alquiler. Tenga en cuenta que la modificación de su reserva puede implicar cambios en el precio de su alquiler, y que deberá utilizar el mismo canal de comunicación que utilizó en su momento, al reservar el Vehículo. Alternativamente, puede llamar a nuestro teléfono de reservas: 603 80 20 90

Cancelación- Puede modificar su reserva, de forma gratuita, siempre que la haya comunicado a ALQUICAR con una antelación de al menos 48 horas antes de la fecha y hora de inicio del alquiler

Cancelación Tardía- Si cancela su reserva notificando este hecho a ALQUICAR con una antelación inferior a 48 horas, se le aplicará un cargo por importe de todo lo redactado como reserva de VEHICULO ON-LINE. En caso de que la reserva haya sido pre-pagada, la cantidad a devolver se minorará en el importe del señalado cargo por cancelación tardía. En caso de que la reserva no haya sido pre-pagada se realizará un cargo en su tarjeta de crédito de lo redactado con anterioridad. En caso de reserva no pre-pagada y en ausencia de ninguna información relativa al medio de pago, será responsable del pago correspondiente al cargo por cancelación tardía.

A los efectos de este apartado, la cancelación de la reserva o el caso de no presentarse a recoger el Vehículo por causas de Fuerza Mayor significa que Usted no ha podido o se ha retrasado por motivo de guerra, cualquier otro tipo de altercado civil, accidente, huelgas, restricciones gubernamentales, estado de sitio, así como cualquier otra causa o circunstancia que va más allá de su control (directo o indirecto).

¿A QUÉ DEBO PRESTAR ATENCIÓN AL RECOGER Y AL DEVOLVER EL VEHÍCULO?

Al recoger el Vehículo de ALQUICAR le pediremos que firme, entre otras, una sección del Contrato de Alquiler que describirá el estado del Vehículo en ese momento concreto.

En el caso de que detectase algún daño o desperfecto visible en el Vehículo, que no estuviera descrito o fotografiado en el Contrato de Alquiler, deberá asegurarse de que se añadan dichos daños o desperfectos y de que Usted y el agente de ALQUICAR firmen dicha modificación del Contrato antes de retirar el Vehículo de la oficina de ALQUICAR. Si no solicita dicha modificación en los términos indicados, ALQUICAR estará legitimada para asumir que ha aceptado el Vehículo en el estado descrito en el Contrato de Alquiler, y a cobrarle todos aquellos daños detectados en el Vehículo, por Usted y por el agente de ALQUICAR, en el momento de su devolución.

¿CUÁNDO RECIBIRÉ MI FACTURA Y PAGARÉ EL ALQUILER?

Recibirá una factura final una vez que se hayan cerrado todos los conceptos de su alquiler. Pagará o se le cargará el importe completo en uno o varios pagos, dependiendo de la situación.

Si reserva un Vehículo On Line:

El importe del depósito más la tarifa de alquiler del Vehículo, así como de todos los accesorios, servicios adicionales, conductores adicionales o protecciones que decida contratar antes de llevarse el Vehículo aparecerán en el Contrato de Alquiler y se acordarán con Usted antes de que firme el documento. El importe final y global de su alquiler será cobrado y facturado al devolver el Vehículo a la finalización del Contrato de Alquiler. Cualquier cargo adicional se le cobrará al devolver el Vehículo (siempre que pueda calcularse en dicho momento). En el caso de que hubiera incurrido en costes adicionales como multas, peajes o causados daños al Vehículo, identificados sin su presencia, ALQUICAR le efectuará el correspondiente cobro en una fecha posterior, junto con todos los cargos administrativos asociados, en el momento en que ALQUICAR tenga conocimiento de los mismos y una vez finalizado el Periodo de Alquiler.

En este caso, Usted dispondrá de un plazo de catorce (14) días a contar desde la fecha de envío (por email o correo ordinario) de la notificación de facturación para contestar y justificar que Usted no es el responsable de dichos importes.

En caso de que no comunique objeción o justificación alguna dentro del período indicado les serán facturados los citados importes.

La factura final con todos los cargos se le enviará vía e-mail. Si lo desea, o puede elegir recibir la factura en papel.

Siempre que Usted no tenga la consideración de Consumidor y Usuario con arreglo a lo dispuesto en la normativa aplicable (Real Decreto legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias) el impago de cualesquiera de las facturas emitidas  por ALQUICAR y vencidas según el plazo acordado, devengará un interés de demora conforme el estipulado en la Ley  3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

 Usted acepta expresamente que el incumplimiento por su parte de cualquier obligación de pago derivado del Contrato de Alquiler facultará a ALQUICAR a resolver de pleno derecho dicho contrato, así como a reclamarle la devolución inmediata del Vehículo. En este caso ALQUICAR podrá hacer de plazo vencido la obligación y requerirle el pago inmediato de la totalidad de la deuda que se halle pendiente independientemente de los términos de pago que hubiera sido acordado previamente.

ARTÍCULO 12.- JURISDICCIÓN APLICABLE.

12.1 El Arrendatario, sea cual sea su nacionalidad, declara haber leído todas las condiciones del presente contrato y para resolver cualquier duda o disconformidad que pudiera surgir por la interpretación y cumplimentación del mismo, ambas partes renuncian expresamente a sus propios fueros y se someten a los Tribunales de Justicia de Cáceres.

ARTICULO 13.- PROTECCION DE DATOS.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del RGPD, le informamos de modo expreso, preciso e inequívoco de su inclusión en los ficheros responsabilidad de ALQUICAR RENTING EXTREMADURA, S.L., con la finalidad del desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual, pudiendo dirigirse a nosotros para saber qué información tenemos sobre usted, rectificarla si fuese incorrecta y eliminarla una vez finalizada nuestra relación, en el caso de que ello sea legalmente posible. También tiene derecho a solicitar el traspaso de su información a otra entidad (portabilidad), dirigiéndose a: ALQUICAR RENTING EXTREMADURA, S.L., con dirección en Calle Brasilia 2 Local 1, CP 10005, CACERES (Cáceres) o mediante correo electrónico a info@alquicarextremadura.com, adjuntando fotocopia de su DNI.

Así mismo, le informamos que sus datos serán cedidos en todos aquellos casos en que sea necesario para el desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual o en el supuesto de que lo autorice una norma con rango de ley. En este sentido, sus datos podrán ser cedidos, sin carácter limitativo o excluyente, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en cumplimiento del art. 25 de la Ley Orgánica 4/2015 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y de la Orden de 16 de septiembre de 1974 sobre control gubernativo de automóviles de alquiler, con o sin conductor, en desarrollo del artículo segundo del Real Decreto 393/1974, de 7 de febrero.

De este modo, ALQUICAR RENTING EXTREMADURA, S.L., tendrá acceso a su ubicación a través de un sistema de geolocalización (GPS) instalado en el vehículo arrendado, con la finalidad de velar por la seguridad e integridad del vehículo asignado titularidad de la entidad, durante todo el tiempo que dure la prestación de servicios derivados de la relación con nuestra entidad.

La negativa al tratamiento o cesión de los datos llevaría aparejada la imposibilidad del mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5. 1. d. del RGPD, ambas partes se comprometen a comunicar los cambios que se produzcan en sus datos, de forma que respondan con veracidad a su situación actual en todo momento.

 □ Consiento el uso de mis datos personales para recibir publicidad de su entidad.

 

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