ARTÍCULO 1.- ¿A QUÉ DEBO PRESTAR ATENCIÓN AL RECOGER Y AL DEVOLVER EL VEHÍCULO?
1.1 Al recoger el Vehículo de ALCAR le pediremos que firme, entre otras, una sección del Contrato de Alquiler que describirá el estado del Vehículo en ese momento concreto. Deberá aparezcan todos los daños o desperfectos y de que Usted y el agente de ALCAR firmen dicha sección. Si no firma en los términos indicados, ALCAR estará legitimada para asumir que ha aceptado el Vehículo en el estado descrito en el Contrato de Alquiler, y a cobrarle todos aquellos daños detectados en el Vehículo, por el agente de ALCAR, en el momento de su devolución.
1.2 El Arrendatario reconoce que ha recibido el vehículo en buen estado de funcionamiento y limpieza, incluidos los neumáticos, que en caso de deterioro por causa que no sea el desgaste normal, el Arrendatario deberá reemplazar inmediatamente, a su costa por otro u otros de idénticas características y estado de uso o satisfacer su importe. Igualmente, el Arrendatario será responsable del daño que hubiera causado al vehículo.
La entrega del vehículo con suciedad extrema, o generada por el transporte de animales tendrá un conste para el arrendatario establecido en el artículo 8 del Anexo II.
1.3 Queda expresamente prohibido al Arrendatario variar cualquier característica técnica del Vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior. En caso de infracción de este artículo, el Arrendatario deberá correr con los gastos, debidamente justificados, de reacondicionamiento del Vehículo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del vehículo.
1.4 El Arrendatario releva al Arrendador de toda responsabilidad por pérdidas o daños que se produzcan en objetos dejados o transportados en el Vehículo, bien durante la vigencia del contrato o después de la devolución del Vehículo.
ARTÍCULO 2.- VALIDEZ DEL CONTRATO.
Cualquier modificación de las cláusulas y condiciones del presente contrato deberá constar expresamente por escrito, sin lo cual quedará nula y sin efecto. Puede modificar su reserva, de forma gratuita, siempre que lo comunique con una antelación de al menos 48 horas antes de la fecha y hora de inicio del alquiler. Tenga en cuenta que la modificación de su reserva puede implicar cambios en el precio de su alquiler.
Cancelación– Puede cancelar su reserva, de forma gratuita, siempre que la haya comunicado a ALCAR con una antelación de al menos 48 horas antes de la fecha y hora de inicio del alquiler
Cancelación Tardía– Si cancela su reserva notificando este hecho con una antelación inferior a 48 horas, se le aplicará un cargo por importe de todo lo redactado como reserva de VEHICULO. En caso de que la reserva haya sido pre-pagada, la cantidad a devolver se minorará en el importe del señalado cargo por cancelación tardía. En caso de que la reserva no haya sido pre-pagada se realizará un cargo en su tarjeta de crédito de lo redactado con anterioridad. En caso de reserva no pre-pagada y en ausencia de ninguna información relativa al medio de pago, será responsable del pago correspondiente al cargo por cancelación tardía. A los efectos de este apartado, la cancelación de la reserva o el caso de no presentarse a recoger el Vehículo por causas de Fuerza Mayor significa que Usted no ha podido o se ha retrasado por motivo de guerra, cualquier otro tipo de altercado civil, accidente, huelgas, restricciones gubernamentales, estado de sitio, así como cualquier otra causa o circunstancia que va más allá de su control (directo o indirecto).
ARTICULO 3.- ¿CUÁNDO RECIBIRÉ MI FACTURA?
Recibirá una factura final una vez que se hayan cerrado todos los conceptos de su alquiler. El importe de la fianza, más la tarifa de alquiler del Vehículo, así como de todos los accesorios, servicios adicionales, o protecciones que decida contratar antes de llevarse el Vehículo aparecerán en el Contrato de Alquiler y se acordarán con Usted antes de que firme el documento. El importe final y global de su alquiler será facturado al devolver el Vehículo a la finalización del Contrato de Alquiler. Cualquier cargo adicional se le cobrará al devolver el Vehículo (siempre que pueda calcularse en dicho momento). En el caso de que hubiera incurrido en costes adicionales como multas, peajes o causados daños al Vehículo, identificados sin su presencia, ALCAR le efectuará el correspondiente cobro en una fecha posterior, junto con todos los cargos administrativos asociados, en el momento en que ALCAR tenga conocimiento de los mismos y una vez finalizado el Periodo de Alquiler.
En este caso, Usted dispondrá de un plazo de catorce (14) días a contar desde la fecha de envío de la notificación de facturación para contestar y justificar que Usted no es el responsable. En caso de que no comunique objeción o justificación alguna dentro del período indicado, les serán facturados los citados importes. La factura final con todos los cargos se le enviará vía e-mail. Si lo desea, o puede elegir recibir la factura en papel.
Siempre que Usted no tenga la consideración de Consumidor y Usuario con arreglo a lo dispuesto en la normativa aplicable (Real Decreto legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias) el impago de cualesquiera de las facturas emitidas por ALCAR y vencidas según el plazo acordado, devengará un interés de demora conforme el estipulado en la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
Usted acepta expresamente el incumplimiento por su parte de cualquier obligación de pago, derivado del Contrato de Alquiler Facultará a ALCAR a resolver de pleno derecho dicho contrato, así como a reclamarle la devolución inmediata del Vehículo.
ARTÍCULO 5.- UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO.
5.1 El Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo.
5.2 El Arrendatario se compromete a no utilizar el Vehículo y/o no dejar que el mismo sea utilizado en los siguientes supuestos:
a) Transporte remunerado de pasajeros. Empujar o remolcar cualquier Vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no.
c) Participar en competiciones, oficiales o no. Conducir el Vehículo bajo los efectos del alcohol o de narcóticos.
e) Transporte de mercancías que infrinjan la ley o las disposiciones legales vigentes o con fines ilícitos.
f) Transporte de pasajeros en número superior al autorizado e indicado en la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.
g) Transporte de mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.
h) Transporte de mercancías clasificadas como especiales o peligrosas por las vigentes Leyes de transportes.
i) No usar ni permitir que sea usado el vehículo arrendado como medio o instrumento para la comisión de delitos, actuaciones penadas, prohibidas o simplemente sancionadas por la Ley, auxilio a delincuentes o protección, transporte y cobijo de objetos procedentes de delitos.
5.3 Sólo están autorizados a conducir el Vehículo la persona o personas identificadas y aceptadas por el Arrendador en el contrato de alquiler y/o cualquier anexo al mismo. Dichas personas siempre deben venir acompañadas de de documentacion en vigor y el carner de conducir debe de ser un carnet Europeo, o en ocasiones se puede aceptar un permiso internacional
5.4 El Arrendatario se compromete a mantener el Vehículo cerrado cuando no lo utilice. Queda expresamente prohibido al Arrendatario ceder, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía el Vehículo, el contrato de alquiler, las llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del Vehículo y/o cualquier parte o pieza del mismo, o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al Arrendador.
5.5 Se prohíbe, salvo autorización ESCRITA del Arrendador, el traslado del Vehículo a las Islas o fuera del territorio nacional. Cualquier infracción a las presentes condiciones autorizará al Arrendador a obligar al Arrendatario a que restituya el Vehículo inmediatamente, sin necesidad de justificación ni compensación.
ANEXO II. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
ALQUICAR RENTING EXTREMADURA, S.L. en adelante el Arrendador, alquila al Arrendatario, cuyos datos y firma figuran en este contrato, el Vehículo asignado, de conformidad con las cláusulas y condiciones que se establecen y que el Arrendatario acepta y se compromete a cumplir.
ARTÍCULO 1.- UTILIZACIÓN DEL
VEHÍCULO.
1.1 El Arrendatario se compromete a
utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo con las normas básicas de conducción
y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo.
1.2 El Arrendatario se compromete a no
utilizar el Vehículo y/o no dejar que el mismo sea utilizado en los siguientes
supuestos:
a) Transporte remunerado de
pasajeros.
b) Empujar o remolcar cualquier
Vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no.
c) Participar en competiciones,
oficiales o no.
d) Conducir el Vehículo bajo los
efectos del alcohol o de narcóticos.
e) Transporte de mercancías que
infrinjan la ley o las disposiciones legales vigentes o con fines ilícitos.
f ) Transporte de pasajeros en
número superior al autorizado e indicado en la Ficha de Inspección Técnica del
Vehículo.
g) Transporte de mercancías en peso,
cantidad y/o volumen superior al autorizado en la Ficha de Inspección Técnica
del Vehículo.
h) Transporte de mercancías
clasificadas como especiales o peligrosas por las vigentes Leyes de
transportes.
i) No usar ni permitir que sea usado el vehículo arrendado como medio o
instrumento para la comisión de delitos, actuaciones penadas, prohibidas o
simplemente sancionadas por la Ley, auxilio a delincuentes o protección,
transporte y cobijo de objetos procedentes de delitos.
1.3 Sólo están
autorizados a conducir el Vehículo la persona o personas identificadas y
aceptadas por el Arrendador en el contrato de alquiler y/o cualquier anexo al
mismo, con una de las condiciones de que hayan cumplido más de 25 años y un año
de antigüedad, según el grupo de Vehículo indicado en la Tarifa General
Vigente, Otra condición es que sean titulares y estén en posesión de permiso de
conducir en vigor de la Comunidad Europea o en su defecto un PERMISO
INTERNACIONAL PARA CONDUCIR EN ESPAÑOL.
1.4 El Arrendatario se compromete a
mantener el Vehículo cerrado cuando no lo utilice y a conservar en su interior
los documentos del mismo.
1.5 Queda expresamente prohibido al
Arrendatario ceder, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en
garantía: el Vehículo, el contrato de alquiler, las llaves, la documentación,
el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del Vehículo y/o cualquier
parte o pieza del mismo, o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al
Arrendador.
1.6 En la Península se prohíbe, salvo
autorización expresa del Arrendador, el traslado del Vehículo a las Islas.
Cualquier infracción a las presentes condiciones autorizará al Arrendador a
obligar al Arrendatario a que restituya el Vehículo inmediatamente, sin
necesidad de justificación ni compensación.
1.7 Salvo autorización expresa al efecto
el vehículo arrendado solo podrá circular por el ámbito autorizado.
1.8 Para
salir al extranjero necesitará autorización
expresa y se le facilitará el seguro de cobertura en el extranjero a cargo del
Arrendatario.
1.9 El
Arrendador se reserva el derecho de rescindir el contrato siempre que el
Arrendatario no cumpla con lo dispuesto en el artículo 1.
ARTÍCULO 2.- ¿A
QUÉ DEBO PRESTAR ATENCIÓN AL RECOGER Y AL DEVOLVER EL VEHÍCULO?
2.1 Al recoger el
Vehículo de ALQUICAR le pediremos que firme, entre otras, una sección del
Contrato de Alquiler que describirá el estado del Vehículo en ese momento
concreto. En el caso de que detectase algún daño o desperfecto visible en el
Vehículo, que no estuviera descrito o fotografiado en el Contrato de Alquiler,
deberá asegurarse de que se añadan dichos daños o desperfectos y de que Usted y
el agente de ALQUICAR firmen dicha modificación del Contrato antes de retirar
el Vehículo de la oficina de ALQUICAR. Si no solicita dicha modificación en los
términos indicados, ALQUICAR estará legitimada para asumir que ha aceptado el
Vehículo en el estado descrito en el Contrato de Alquiler, y a cobrarle todos
aquellos daños detectados en el Vehículo, por Usted y por el agente de
ALQUICAR, en el momento de su devolución.
2.2 El Arrendatario reconoce que ha
recibido el vehículo en buen estado de funcionamiento y limpieza, incluidos los
cinco neumáticos, que en caso de deterioro por causa que no sea el desgaste
normal, el Arrendatario deberá reemplazar inmediatamente, a su costa por otro u
otros de idénticas características y estado de uso o satisfacer su importe. Igualmente,
el Arrendatario será responsable del daño que hubiera causado al vehículo.
2.3 Queda expresamente prohibido al
Arrendatario variar cualquier característica técnica del Vehículo, las llaves
del Vehículo, el equipamiento del Vehículo, las herramientas y/o accesorios del
Vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o
interior. En caso de infracción de este artículo, el Arrendatario deberá correr
con los gastos, debidamente justificados, de reacondicionamiento del Vehículo a
su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por
inmovilización del vehículo.
2.3 El Arrendatario releva al Arrendador
de toda responsabilidad por pérdidas o daños que se produzcan en objetos
dejados o transportados en el Vehículo por el Arrendatario o por cualquier otra
persona o en la ropa de estos, bien durante la vigencia del contrato o después
de la devolución del Vehículo.
ARTÍCULO 3.- SISTEMA DE LOCALIZACIÓN POR SATELITE (GPS).
3.1 El vehículo
arrendado está dotado de un sistema de localización por satélite (GPS) el cual
estará en funcionamiento durante toda la duración del contrato, y cuya
manipulación está expresamente prohibida al Arrendatario en todos los casos.
3.2 Cualquier
manipulación y/o incidencia detectada por el Arrendador en el GPS del vehículo
arrendado, será causa de rescisión del contrato. El Arrendatario quedará
obligado a resarcir al Arrendador de cuantos daños se hayan producido en el
sistema GPS derivados de la manipulación y/o incidencia.
ARTÍCULO 4.- ¿QUÉ SE INCLUYE EN EL PRECIO QUE PAGO?
La información que proporcione a ALQUICAR en el momento de la reserva (como
la duración del alquiler o su edad, o la edad de un Conductor adicional)
afectará al precio del alquiler. Cualquier cambio en dicha información podría
por tanto implicar un cambio de dicho precio. El precio de su alquiler será el
vigente en el momento de realizar su reserva o en el momento en que haga
cambios en la misma.
4.1 El precio que paga incluye los siguientes conceptos:
– La tarifa de alquiler diaria del Vehículo para el número de días
naturales acordado (incluirá los servicios de movilidad estándar anteriormente
citados)
– Cualquier otro servicio de movilidad que decida contratar asumiendo el
importe correspondiente.
– Impuesto de Valor Añadido (IVA)
– Otros importes adicionales derivados de sus circunstancias personales
(por ejemplo, la edad si se trata un conductor joven…).
Al contratar con ALQUICAR, Usted
permite expresamente a ALQUICAR cobrar contra el medio de pago aportado por
Usted cualquier cantidad no pagada derivada de su contrato de alquiler. En este
sentido, su consentimiento expreso será prestado en la oficina de ALQUICAR al
entregar a nuestro agente su medio de pago con carácter previo a la recogida
del Vehículo
En ningún caso el depósito podrá
servir para una prórroga del alquiler. El pago de dichos importes deberá ser
realizado mediante tarjeta de crédito o en metálico. En caso de que se efectúe
en metálico, el Arrendador se reserva el derecho de poder solicitar al
Arrendatario una o más tarjetas de crédito en concepto de garantía.
4.2 La duración del alquiler será
pactada en el contrato, y se facturará en base a períodos de veinticuatro
horas, contados desde la hora en que éste se hubiera formalizado. Existe un
período de cortesía de 29 minutos, pasado el cual se realizará un cargo
adicional de las horas que se hayan sobrepasado o bien un día a partir de las
tres horas.
4.3 En caso de que el Arrendatario
quisiera conservar el Vehículo por tiempo superior al convenido en el contrato,
deberá obtener autorización escrita del Arrendador, y debe seguir los
pasos siguientes:
– Llame al número de teléfono de la oficina de alquiler
que encontrará impreso en su contrato de alquiler.
– Dirigirse a una oficina de ALQUICAR.
– Llevar a cabo una comprobación del Vehículo junto
con un agente de ALQUICAR
– Pagar el alquiler y los cargos adicionales
– Firmar un nuevo Contrato de Alquiler o un anexo al
contrato inicial.
En caso de que no proceda en los términos indicados y
no devuelva el vehículo en la fecha y hora acordada, será aplicable lo
dispuesto en el ARTICULO 5 (¿Qué Procedimientos se aplicarán cuando devuelva el
Vehículo?).
4.4 El Arrendatario se compromete a
devolver el Vehículo al Arrendador en la fecha y en el lugar previsto en el
contrato de alquiler.
4.5 Si el
Arrendatario circula con el contrato caducado y sin
autorización del Arrendador, automáticamente quedarán en suspenso los seguros
contratados.
ARTICULO 5. ¿QUÉ PROCEDIMIENTOS SE APLICARÁN CUANDO
DEVUELVA EL VEHÍCULO?
a) Devolución del Vehículo durante las horas de
apertura de la oficina de ALQUICAR. Debe devolver el Vehículo en la
oficina de ALQUICAR indicada en el Contrato de Alquiler, y en la fecha y hora
fijadas en dicho Contrato. Si lo desea, puede devolver el Vehículo en otra
oficina de ALQUICAR distinta a la de recogida del Vehículo, en caso de que suscriba
el servicio que le faculta para ello y abone el correspondiente importe
mencionado en el documento de Tarifas Recomendadas adjunto a su correo
electrónico de confirmación en el caso de que haya efectuado la reserva a
distancia. Este documento también puede consultarse en las oficinas y/o en la
página web de ALQUICAR. El Periodo de Alquiler finalizará cuando devuelva el
Vehículo en la oficina de ALQUICAR y entregue las llaves y FIRME EL FIN DE
CONTRATO del Vehículo a un agente de ALQUICAR o un representante de éste.
Al devolver el
Vehículo a ALQUICAR Usted debe proceder a su inspección junto con el agente de
ALQUICAR o su representante y a firmar un informe del estado del Vehículo en el
momento de la devolución. ALQUICAR le proporcionará un documento
firmado en el cual
ALQUICAR confirmará la devolución del Vehículo. ALQUICAR no se hace responsable
de las propiedades y/o objetos que haya podido olvidar en el interior del
Vehículo.
b) Servicio de devolución “Fuera de Horas”
ALQUICAR
recomienda devolver el Vehículo durante las horas de apertura de sus oficinas.
Sin embargo, para cumplir con las necesidades específicas de algunos de
nuestros clientes, ALQUICAR ofrece, en ciertas estaciones, un servicio
adicional “fuera de horas”.
Si opta por
utilizar este servicio “fuera de horas”, acepta que el informe de estado del
Vehículo pueda ser elaborado por el agente de ALQUICAR o su representante sin
su presencia y tras la devolución de las llaves.
En las oficinas
que ofrecen estos servicios de devolución “fuera de horas”, se ha adaptado el
procedimiento descrito anteriormente (véase la cláusula 12)-a) para permitir
que estas estaciones ofrezcan este servicio en las mejores condiciones
posibles.
En particular,
deberá declarar cualquier incidente y/o Daño que afecte a las condiciones del
Vehículo en el documento que se le entregó en mano para esta finalidad cuando
recogió el Vehículo. Deberá devolver este documento junto con el
correspondiente parte de accidente en su caso, debidamente cumplimentado y las
llaves en el “buzón para depositar las llaves” previsto a tal efecto
Tenga en cuenta
que el Contrato de Alquiler no finaliza automáticamente cuando devuelva las
llaves: el Vehículo permanecerá en la plaza de aparcamiento donde lo haya
aparcado hasta la apertura de la estación ALQUICAR que procederá a la
inspección del Vehículo y cerrará su Contrato de Alquiler. Por lo tanto,
ALQUICAR le recuerda que deberá aparcar el Vehículo siempre cumpliendo con la
normativa aplicable, de tal forma que el Vehículo no suponga un peligro para
otros ni obstaculice el tráfico. Asimismo, deberá dejar la documentación
del Vehículo en la guantera.
Dado que el
Vehículo será inspeccionado posteriormente – durante las horas de apertura de
la estación – ALQUICAR le recomienda que realice fotografías del Vehículo y las
envía al teléfono con el número 603 80 20 90, con el fin de disponer de
evidencias del estado de devolución del vehículo una vez que haya sido aparcado
y antes de devolver las llaves.
Cuando se haya
efectuado la inspección y en ausencia de daños, ALQUICAR le enviará un
documento firmado donde se declarará que el vehículo ha sido devuelto sin
daños.
ALQUICAR no se
hace responsable de las propiedades y/o objetos que hayan podido quedar
olvidados en el Vehículo.
c) Retorno del Vehículo sin su presencia y durante las
horas de apertura de la oficina de ALQUICAR
En el caso de que
no pudiera y/o declinara inspeccionar el Vehículo junto con el agente de
ALQUICAR o de su representante, ALQUICAR está autorizado a inspeccionar el
Vehículo por sí mismo, sin su presencia, y a dejar constancia de su negativa a
revisar el vehículo.
Se aplicará el
Procedimiento anteriormente descrito (Véase 5°-b)).
d) Devolución del Vehículo con retraso. En caso de que el
Vehículo no fuera devuelto en la fecha indicada en el Contrato de Alquiler y
una vez transcurrido un período de 4 horas sin haber tenido noticias suyas,
ALQUICAR podrá considerar que el Vehículo ha sido objeto de apropiación indebida,
informando de ello a las autoridades locales competentes.
En tal caso
ALQUICAR tendrá derecho a reclamarle todos los daños y perjuicios ocasionados a
ALQUICAR, incluyendo en su caso el valor del Vehículo, así como todas las
multas, peajes, penalizaciones o sanciones que recaigan sobre el Vehículo
arrendado como resultado de los requerimientos efectuados por las
administraciones públicas con el propósito de identificar al infractor de
aquéllas o para aclarar otras circunstancias con relación a posibles
infracciones o delitos.
ALQUICAR también
tendrá derecho a iniciar un procedimiento judicial con el fin de reclamar la
devolución inmediata del Vehículo. En tal caso, las protecciones y otros
servicios contractuales adicionales no tendrán ningún efecto.
ARTÍCULO 6.- PAGOS.
6.1 El Arrendatario se compromete a
pagar al Arrendador:
a) La cantidad resultante de la
aplicación de la Tarifa General Vigente y el precio pactado en el contrato de
alquiler, correspondiente a duración, seguros, exenciones opcionales,
equipamiento opcional y servicios complementarios, según las condiciones
aplicadas, así como los impuestos y tasas aplicables.
Además del precio del alquiler que Usted hubiera abonado por adelantado
durante el proceso de reserva, o que pague al recoger el vehículo, ALQUICAR le
pedirá que preste una garantía para cargos adicionales que puedan darse durante
el uso del Vehículo durante el Periodo de Alquiler. Esta garantía consiste en
un depósito o FIANZA. Si Usted hubiera reservado su Vehículo a distancia, por
medios electrónicos o telemáticos (vía online, aplicación de móvil o
telefónicamente) el importe del depósito figurará en email de confirmación que
Usted habrá recibido a continuación de su reserva. En todo caso, le
recordaremos el importe del depósito en la oficina de ALQUICAR. Si necesita información
adicional con respecto al depósito, consulte o contacte con ALQUICAR llamando
al número siguiente: 603 80 20 90.
ALQUICAR también podrá cobrarle diversos servicios que ALQUICAR debe
prestar directamente o a través de terceros, con relación a incidentes que
puedan haberse producido durante el Periodo de Alquiler y/o con relación al uso
del Vehículo. Los precios (IVA incluido) de estos cargos y costes se
especifican en el documento de cargo y que estará a su disposición en cualquier
oficina de ALQUICAR. Estos cargos o costes incluyen, sin limitación:
Cargos administrativos por la tramitación de multas o peajes, siendo Usted
plenamente responsable del pago de dichas multas o peajes.
Cargo de limpieza por un Vehículo devuelto en un estado inaceptable de
limpieza (más allá del derivado de su uso ordinario).
Cargos por pérdida o sustracción de las llaves
“Daños” o pérdidas causadas al vehículo durante el alquiler no cubierto por
las protecciones que hubiera podido contratar.
Cargo administrativo por la gestión de los citados Daños.
El combustible utilizado durante el Periodo de Alquiler.
Kilómetros que excedan del kilometraje incluido en la tarifa del alquiler
b) El importe de los daños y/o
sustracciones sufridas total o parcialmente en el Vehículo. La responsabilidad
máxima del Arrendatario será el valor del Vehículo en el mercado.
En caso de daños al vehículo, así
como a sus accesorios y complementos, y/o sustracción de los mismos, se
efectuará el correspondiente cargo al Arrendatario por los siguientes conceptos
e importes:
–
Chapa: Golpes, roces: Sujeto a peritaje en taller homologado. Día de inmovilización
50€/día
–
Cristales/espejos: Picadas, rajas, pérdidas, sustracción, etc.: Sujeto a
peritaje en taller homologado. Retención 300 € hasta peritación de daños
–
Luces: Carcasas rotas: Sujeto a peritaje en taller homologado.
–
Neumáticos: Pinchazos y reventones: Sujeto a peritaje en taller homologado.
En el caso de reventón se repone la pareja de ruedas del mismo eje.
–
Cabina: Tapicería, salpicadero, cinturones, etc.: Sujeto a peritaje en
taller homologado.
–
Radio: Sustracción: 600.-€.
–
Documentación y/o Llaves: Pérdida, sustracción: 350.-€.
–
GPS: Pérdida, sustracción, deterioro: Nacional: 300.-€ – Internacional:
500.-€
–
Carretilla: Pérdida, sustracción, deterioro: 180.-€
–
Imagen corporativa: Completa 340.-€ Trasera 98.-€ – Laterales 145.-€
–
Alteración elementos originales: Manipulación de cuenta kilómetros, GPS del
motor y otros: Sujeto a peritaje en taller homologado.
–
Pérdida herramientas: Gato: 300.-€/ Bombillas recambio: 20.-€/ Neumático
auxilio:420.-€/ Chaleco: 10.-€/ Triángulos: 20.-€ / Herramienta varias: 55.-€
–
Deterioro de las maderas de protección; Suelo 150 -€, Parte Lateral 95€/Ud.
–
Servicio de repostado: 20.-€. Limpieza interior de 30 a 100.- €, Limpieza
exterior 30.-€
–
Tramitación de parte amistoso a la compañía sin daños en el vehículo
alquilado, pero si en parte contraria, 150 €/Ud.
–
Tramitación de servicio de grúa por negligencia del cliente 150€/Ud.
A todos los importes reseñados se
les añadirá el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto que lo
sustituya.
c) La cantidad correspondiente a las
multas por cualquier infracción a la legislación vigente y aplicable,
especialmente la relativa al Código de Circulación y normativa de Transportes,
en el que pudiera incurrir el Arrendatario, así como los cargos
correspondientes por el retraso en el pago por parte del Arrendatario y los
gastos judiciales o extrajudiciales en que hubiera podido incurrir el
Arrendador como consecuencia de lo anterior. Así
como el importe de los días que el Arrendador no pueda disponer
libremente del vehículo por motivo de embargo, avería o daños
causados al mismo durante el arrendamiento imputable al
Arrendatario. Todo ello con excepción de los que sea responsable el
Arrendador como propietario y titular del Vehículo.
6.2 El pago de los importes señalados en
el apartado 5.1 anterior deberá ser realizado mediante tarjeta de crédito o débito
el Arrendador se reserva el derecho de poder solicitar al Arrendatario una o
más tarjetas de crédito en concepto de garantía.
Si el pago de cualquiera de los
importes referidos anteriormente se efectúa mediante una tarjeta de crédito o
de débito, la firma del arrendatario en el acepto de los términos y condiciones
generales del contrato de alquiler, constituye autorización al arrendador para
cargar el importe total final del contrato a la cuenta del arrendatario en la
entidad emisora de la tarjeta.
6.3 La forma de pago será siempre al
contado (efectivo o tarjeta) en el momento de la firma del contrato. Podrá
pactarse una forma de pago distinta, cuyas condiciones se deberán reflejar por
escrito en el contrato.
6.4 ¿CUÁL ES LA POLÍTICA DE COMBUSTIBLE?
Debe tener en
cuenta que las reglas aplicables al repostaje dependen del tipo de servicio de
alquiler que haya elegido. Compruebe cuidadosamente las reglas aplicables a
cada alquiler que realice. Por favor, consulte con el personal de ALQUICAR para
detalles de todas las opciones disponibles cuando recoja el vehículo.
Todos los
vehículos se proporcionan con el depósito de combustible lleno.
ARTÍCULO 7.- SEGUROS.
7.1 Las tarifas de alquiler incluyen las
coberturas del seguro obligatorio del Vehículo que cubre una cantidad por
víctima y siniestro, las cuantías establecidas reglamentariamente en el momento
del accidente; y del Complementario de Responsabilidad Civil, así como las fianzas, defensa jurídica y reclamación de daños,
con coberturas limitadas, y todo ello derivado del uso y circulación del
Vehículo.
7.2 Estas coberturas quedan garantizadas
y son asumidas por el asegurador con el que el Arrendador tenga concertada la
correspondiente póliza de seguro UNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN LA VIGENCIA DEL
CONTRATO DE ALQUILER.
7.3 Mediante la firma del contrato de
alquiler el Arrendatario se adhiere como asegurado a la mencionada póliza, de
la cual existe una copia en la sede social del Arrendador.
7.4. Exclusiones
del Seguro Obligatorio del Vehículo.
Este seguro no
cubre:
–
Error, negligencia o mal uso del vehículo por parte del Arrendatario.
–
Pérdida de llaves, rotura o abandono dentro del vehículo cerrado.
–
Falta de combustible o repostaje de combustible erróneo.
–
Rescate de vehículos en lugares o vías no aptas para la conducción o no
pavimentadas.
– Los daños producidos a la persona del conductor del
vehículo, ni ocupantes.
– Los daños producidos al vehículo asegurado por los
equipajes, mercancías u objetos transportados en el vehículo.
– Los daños corporales y materiales producidos con
ocasión de haber sido robado el vehículo asegurado.
–
Defectuosa colocación de accesorios en el vehículo por el Arrendatario.
– Batería agotada.
– Todo lo redactado en el apartado
capítulo 6 y capítulo 7.
En estos casos, siempre que usted lo
haya solicitado, ALQUICAR proporcionará de igual modo los servicios de
asistencia en carretera que correspondan en cada caso entre los definidos
anteriormente (“A las personas” y “A los vehículos”) facturando al cliente el
cargo causado por las diferentes exclusiones.
7.5 Exclusiones
del Seguro Complementario de Responsabilidad Civil.
Este seguro no cubre:
– Los daños, pérdidas ni cualquier otro perjuicio
sufrido en los equipajes, mercancías u objetos transportados en el Vehículo.
– La pérdida total o parcial ni daños sufridos en el
vehículo por robo y/o vandalismo y/o accidente de circulación imputable al
arrendatario o su conductor.
– El pago de las multas o sanciones impuestas por las
autoridades competentes y las consecuencias de su impago.
– Los daños y perjuicios causados en las personas y
bienes de los que resulten titulares el arrendatario, el conductor, sus
cónyuges, ascendientes o descendientes hasta tercer grado de consanguinidad o
afinidad, siempre y cuando convivan con habitualmente con ellos y a sus
expensas.
– La Responsabilidad Civil Contractual.
– Los daños producidos a la persona del conductor del
vehículo, ni ocupantes.
– Los daños producidos al vehículo asegurado por los
equipajes, mercancías u objetos transportados en el vehículo.
– Los daños corporales y materiales producidos con
ocasión de haber sido robado el vehículo asegurado.
Estos daños serán
por cuenta del Arrendatario.
7.6 –
Daños identificados tras la devolución del Vehículo y en su presencia
En el caso de que
se identifiquen diferencias entre el estado del vehículo descrito en el momento
de la entrega inicial y el descrito en el momento de su devolución, se le podrá
requerir el pago de las cantidades que se definen a continuación:
Si se identificara
algún daño durante la devolución del vehículo al realizar la inspección, en su
presencia y en presencia del agente de ALQUICAR o su representante, y en el
caso de que el cliente reconociera los daños mediante la firma de la
declaración de la devolución del vehículo, y mediante la entrega de un parte de
accidente ALQUICAR le entregará una evaluación de los costes de reparación que
se le pueden imputar al cliente. Los costes de reparación variarán en función
del tipo de daño:
Se reputarán como
daños menores los detallados en la lista de precios medios de reparación y
recambios, certificado por un gabinete pericial independiente, disponible en
cualquier oficina de ALQUICAR. Los Daños menores encontrados en el Vehículo en
el momento de la devolución se le cobrarán de conformidad con dicha lista,
Los daños no
incluidos o valorados en la lista de precios medios anterior, le serán
facturados de acuerdo con el presupuesto emitido por un taller
o valoración realizada por perito externo independiente, contratado al
efecto por ALQUICAR.
Si rebate los
Daños y su facturación rechazando firmar la declaración de devolución del
Vehículo, ALQUICAR aplicará el procedimiento descrito a continuación (véase el
artículo 19).
Daños
identificados en el caso de devolución Fuera de horas o sin su presencia.
Si se
identificaran Daños, en su ausencia, durante la inspección del Vehículo por
parte de un Agente de ALQUICAR o de su representante, ALQUICAR le enviará los
siguientes documentos:
Parte de Accidente
(si existe) y Declaración de devolución del vehículo describiendo todos los
Daños identificados
Imagen de los
Daños
Estimación de los
costes de reparación (incluyendo la correspondiente inmovilización del
Vehículo) que variarán en función de la naturaleza del Daño y los costes
administrativos por la gestión del Daño.
Podrá cuestionar
los Daños identificados y su facturación antes de que transcurran 14 días desde
el envío (por correo electrónico o correo postal ordinario) de los documentos.
En defecto de
contestación por su parte o justificación de su oposición dentro del plazo de
tiempo de 14 días anteriormente mencionado, ALQUICAR se reserva el derecho de
facturarle los costes de reparación identificados.
Reglas comunes
Tenga en cuenta
que en función de los Daños sufridos por el Vehículo y del tipo de protección
que haya suscrito con ALQUICAR (véase las Condiciones
Generales de Protecciones y Seguros de ALQUICAR disponibles
en todas las estaciones ALQUICAR y/o en las páginas Web de ALQUICAR) se le
podrá facturar, o no, el valor íntegro de los daños producidos al Vehículo.
En cualquier caso,
podrá rechazar los Daños y su facturación actuando según lo dispuesto en el
artículo 24 posterior.
7.7 Exclusiones del Seguro de Daños Propios del
Vehículo.
Este seguro no cubre:
– Los daños producidos al vehículo asegurado por los equipajes, mercancías u
objetos transportados en el vehículo, ya sea como consecuencia del transporte o
con motivo de la carga y descarga de los mismos.
– Los daños que afecten referenciados
en el artículo 6 de CONDICIONES DE CONTRATO.
– Los daños que afecten a accesorios
del vehículo asegurado.
– Los daños que se ocasionan como
consecuencia de la circulación del vehículo por vías no aptas para la
circulación, vías no asfaltadas o infringiendo el código de circulación vigente,
o bien, la conducción bajo efectos de alcohol drogas o estupefacientes.
Conducción SIN el oportuno permiso o licencia, o sin la autorización de ALQUICAR
– Las
averías mecánicas ocasionadas como consecuencia de una mala conducción o uso.
– Los daños ocasionados por actos de
vandalismo.
– Los daños ocasionados al vehículo o
a sus accesorios con motivo de incendio total o parcial del mismo.
– El robo o sustracción del vehículo.
– Los golpes ocasionados en los bajos (hasta
50 centímetros de altura sobre el suelo) y partes superiores (a partir de 200
centímetros de altura sobre el suelo, y techo) del vehículo, los producidos por
negligencia del conductor.
Estos daños serán por cuenta del Arrendatario.
7.8
Exclusiones Generales.
Ninguna de
las modalidades de seguro cubrirá los daños producidos en el vehículo asegurado
como consecuencia de:
– Guerras.
– Catástrofes
naturales y fenómenos naturales.
– Terrorismo,
tumulto, o motín.
– Actuaciones
de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado.
– Participación
en competiciones.
– Conducción
sin permiso o licencia de circulación, o sin la autorización del arrendador.
– Conducción
bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes.
– Todo
daño producido como consecuencia de negligencias o infracciones de tráfico
Estos daños serán
por cuenta del Arrendatario.
7.9 En la
modalidad de Seguro de Daños Propio los vehículos están cubiertos mediante una
franquicia en función del vehículo, por lo que hasta dicha cantidad, el
arrendatario se responsabiliza de los daños ocasionados al vehículo si los
hubiere.
ARTÍCULO 8.- ACCIDENTES.
En caso de avería
mecánica o accidente que le impida continuar su viaje y/o le obligue a detener
el Vehículo para no provocar una avería, tiene a su disposición un servicio de
asistencia en carretera, incluido en el precio de su alquiler.
8.1 El Arrendatario se compromete a informar en un plazo no superior a 24 horas
al Arrendador de cualquier siniestro y a transmitirle inmediatamente cuantas
cartas, citaciones o notificaciones que a dicho siniestro se refieran y prestar
completa colaboración con el Arrendador y a la Compañía
Aseguradora en la investigación y defensa de cualquier reclamación o proceso, y, en cualquier
caso, antes de la finalización de su período de alquiler. También deberá
entregarnos un parte de accidente totalmente cumplimentado y cualquier otro
documento que estime nos pueda ser de utilidad para complementar su
declaración.
8.2 En el momento del accidente o siniestro el Arrendatario cumplimentará debidamente el parte
de accidentes (el cual se entrega junto con toda la documentación), debiendo
entregar una copia firmada por los conductores implicados en el accidente en
cualquiera de nuestras oficinas en un plazo nunca superior a 24h; llamando por
teléfono incluso si las circunstancias lo aconsejaran.
8.3 En caso de avería o accidente el Arrendador no asume ninguna responsabilidad por los
perjuicios que directa o indirectamente pudieran causar al Arrendatario por tal
motivo.
8.4 En caso de robo del Vehículo deberá
informar sobre los hechos denunciados a la oficina de alquiler más cercana,
entregando el original de la denuncia antes de 24 horas desde su formalización,
salvo situaciones de fuerza mayor, y en todo caso antes de finalizar el período
de arrendamiento pactado, junto con las llaves originales del Vehículo
ARTÍCULO 9.- MANTENIMIENTO Y
REPARACIONES.
9.1 El desgaste mecánico por el uso
normal del Vehículo es asumido por el Arrendador.
9.2 Modalidades de Mantenimiento.
9.2.1 – Mantenimiento a cargo del
Arrendatario: El Arrendatario asume el mantenimiento del vehículo para su
correcto funcionamiento: neumáticos, niveles, líquidos y lubricantes del motor,
etc. durante la duración del contrato, además de todo lo que no esté incluido
por la garantía ofrecida por la marca o concesionario.
9.2.2 – Mantenimiento a cargo del Arrendador:
Lo establecido en el punto 9.2.1 anterior es asumido por el arrendador,
estando incluido en la Tarifa General Vigente. Para el caso de pactarse la
presente condición 9.2.2, por la que el mantenimiento del vehículo es a cargo
del Arrendador, Usted
será responsable del mantenimiento ordinario resultante del uso normal del
Vehículo, y por tanto deberá llevar a cabo las inspecciones habituales de
comprobación del nivel de agua y aceite y de presión de los neumáticos. Debe
tomar todas las medidas de protección necesarias para mantener el Vehículo en
buenas condiciones de funcionamiento.
Asimismo, debe
permanecer alerta frente a las señales de los indicadores luminosos de
advertencia del tablero de instrumentos del Vehículo y tomar todas las medidas
de protección del motor del Vehículo y de este en su conjunto que resulten
necesarias.
Salvo autorización
previa, expresa y por escrito de ALQUICAR está prohibida cualquier modificación
o intervención mecánica sobre el Vehículo, sus llaves, equipamiento,
herramientas y accesorios. En caso de incumplimiento de lo anterior, Usted
deberá correr con los gastos, debidamente justificados, de reacondicionamiento
del Vehículo al estado en que se encontraba en el momento de su recogida y
abonar una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del
Vehículo que será calculada de acuerdo con el criterio establecido en la
mencionada lista de precios medios de reparación y recambios.
Será responsable
frente a ALQUICAR de cualquier consecuencia perjudicial resultante de un El importe de la reposición de líquidos correrá a cargo del Arrendador,
previa presentación de la correspondiente factura.
9.3 El Arrendatario no está autorizado a
ordenar reparaciones en el Vehículo sin la autorización expresa del Arrendador.
ARTÍCULO 10.- COMBUSTIBLES.
10.1 El combustible consumido por el
Vehículo durante el período de alquiler del mismo es por cuenta del
Arrendatario.
10.2 El Arrendatario deberá repostar el
Vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo. En caso contrario
el Arrendatario será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o
la reparación de los daños que hubieran podido producir en el Vehículo por uso
de combustible inadecuado.
10.3 El Vehículo se entregará al
Arrendatario con el depósito lleno de combustible, comprometiéndose el
Arrendatario a devolver el Vehículo con el depósito igualmente lleno
combustible y aportando el ticket de repostaje del mismo. Dicho repostaje se
realizará en las estaciones de servicio lo más cercana posible a la oficina de
entrega. En caso contrario se le facturará el que falte más un cargo adicional
en concepto de servicio de repostado; el importe de dicho cargo adicional es el
establecido en las presentes Condiciones Generales en el Artículo 6.1 letra b).
ARTÍCULO 11.- VALIDEZ DEL CONTRATO.
11.1 Cualquier modificación de las cláusulas
y condiciones del presente contrato deberá constar expresamente por escrito,
sin lo cual quedará nula y sin efecto.
Puede modificar su reserva, de forma
gratuita, siempre que lo comunique a ALQUICAR con una antelación
de al menos 48 horas antes de la fecha y hora de inicio del
alquiler. Tenga en cuenta que la modificación de su reserva puede implicar
cambios en el precio de su alquiler, y que deberá utilizar el mismo canal de
comunicación que utilizó en su momento, al reservar el Vehículo. Alternativamente,
puede llamar a nuestro teléfono de reservas: 603 80 20 90
Cancelación- Puede modificar su reserva,
de forma gratuita, siempre que la haya comunicado a ALQUICAR con una antelación
de al menos 48 horas antes de la fecha y hora de inicio del alquiler
Cancelación Tardía- Si cancela su reserva
notificando este hecho a ALQUICAR con una antelación inferior a 48 horas, se le
aplicará un cargo por importe de todo lo redactado como reserva de VEHICULO
ON-LINE. En caso de que la reserva haya sido pre-pagada, la cantidad a devolver
se minorará en el importe del señalado cargo por cancelación tardía. En caso de
que la reserva no haya sido pre-pagada se realizará un cargo en su tarjeta de
crédito de lo redactado con anterioridad. En caso de reserva no pre-pagada y en
ausencia de ninguna información relativa al medio de pago, será responsable del
pago correspondiente al cargo por cancelación tardía.
A los efectos de este apartado, la
cancelación de la reserva o el caso de no presentarse a recoger el Vehículo por
causas de Fuerza Mayor significa que Usted no ha podido o se ha retrasado por
motivo de guerra, cualquier otro tipo de altercado civil, accidente, huelgas,
restricciones gubernamentales, estado de sitio, así como cualquier otra causa o
circunstancia que va más allá de su control (directo o indirecto).
¿A QUÉ DEBO
PRESTAR ATENCIÓN AL RECOGER Y AL DEVOLVER EL VEHÍCULO?
Al recoger el
Vehículo de ALQUICAR le pediremos que firme, entre otras, una sección del
Contrato de Alquiler que describirá el estado del Vehículo en ese momento
concreto.
En el caso de que
detectase algún daño o desperfecto visible en el Vehículo, que no estuviera
descrito o fotografiado en el Contrato de Alquiler, deberá asegurarse de que se
añadan dichos daños o desperfectos y de que Usted y el agente de ALQUICAR
firmen dicha modificación del Contrato antes de retirar el Vehículo de la
oficina de ALQUICAR. Si no solicita dicha modificación en los términos
indicados, ALQUICAR estará legitimada para asumir que ha aceptado el Vehículo
en el estado descrito en el Contrato de Alquiler, y a cobrarle todos aquellos
daños detectados en el Vehículo, por Usted y por el agente de ALQUICAR, en el
momento de su devolución.
¿CUÁNDO RECIBIRÉ MI FACTURA Y
PAGARÉ EL ALQUILER?
Recibirá una
factura final una vez que se hayan cerrado todos los conceptos de su alquiler.
Pagará o se le cargará el importe completo en uno o varios pagos, dependiendo
de la situación.
Si reserva un
Vehículo On Line:
El importe del
depósito más la tarifa de alquiler del Vehículo, así como de todos los
accesorios, servicios adicionales, conductores adicionales o protecciones que
decida contratar antes de llevarse el Vehículo aparecerán en el Contrato de
Alquiler y se acordarán con Usted antes de que firme el documento. El importe
final y global de su alquiler será cobrado y facturado al devolver el Vehículo
a la finalización del Contrato de Alquiler. Cualquier cargo adicional se
le cobrará al devolver el Vehículo (siempre que pueda calcularse en dicho
momento). En el caso de que hubiera incurrido en costes adicionales como
multas, peajes o causados daños al Vehículo, identificados sin su presencia,
ALQUICAR le efectuará el correspondiente cobro en una fecha posterior, junto
con todos los cargos administrativos asociados, en el momento en que ALQUICAR
tenga conocimiento de los mismos y una vez finalizado el Periodo de Alquiler.
En este caso,
Usted dispondrá de un plazo de catorce (14) días a contar desde la fecha de
envío (por email o correo ordinario) de la notificación de facturación para
contestar y justificar que Usted no es el responsable de dichos importes.
En caso de que no
comunique objeción o justificación alguna dentro del período indicado les serán
facturados los citados importes.
La factura final
con todos los cargos se le enviará vía e-mail. Si lo desea, o puede elegir
recibir la factura en papel.
Siempre que Usted
no tenga la consideración de Consumidor y Usuario con arreglo a lo dispuesto en
la normativa aplicable (Real Decreto legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias) el impago de
cualesquiera de las facturas emitidas por ALQUICAR y vencidas según el
plazo acordado, devengará un interés de demora conforme el estipulado en la
Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en operaciones comerciales.
Usted acepta
expresamente que el incumplimiento por su parte de cualquier obligación de pago
derivado del Contrato de Alquiler facultará a ALQUICAR a resolver de pleno
derecho dicho contrato, así como a reclamarle la devolución inmediata del
Vehículo. En este caso ALQUICAR podrá hacer de plazo vencido la obligación y
requerirle el pago inmediato de la totalidad de la deuda que se halle pendiente
independientemente de los términos de pago que hubiera sido acordado
previamente.
ARTÍCULO 12.- JURISDICCIÓN
APLICABLE.
12.1 El Arrendatario,
sea cual sea su nacionalidad, declara haber leído todas las condiciones del presente contrato y para
resolver cualquier duda o disconformidad que pudiera surgir por la
interpretación y cumplimentación del mismo, ambas partes renuncian expresamente
a sus propios fueros y se someten a los Tribunales de Justicia de Cáceres.
ARTICULO 13.- PROTECCION DE DATOS.
En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del RGPD, le informamos de
modo expreso, preciso e inequívoco de su inclusión en los ficheros
responsabilidad de ALQUICAR RENTING EXTREMADURA, S.L., con la finalidad del
desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual, pudiendo
dirigirse a nosotros para saber qué información tenemos sobre usted,
rectificarla si fuese incorrecta y eliminarla una vez finalizada nuestra
relación, en el caso de que ello sea legalmente posible. También tiene derecho
a solicitar el traspaso de su información a otra entidad (portabilidad),
dirigiéndose a: ALQUICAR RENTING EXTREMADURA, S.L., con dirección en Calle
Brasilia 2 Local 1, CP 10005, CACERES (Cáceres) o mediante correo electrónico a
info@alquicarextremadura.com, adjuntando fotocopia de su DNI.
Así
mismo, le informamos que sus datos serán cedidos en todos aquellos casos en que
sea necesario para el desarrollo, cumplimiento y control de la relación
contractual o en el supuesto de que lo autorice una norma con rango de ley. En
este sentido, sus datos podrán ser cedidos, sin carácter limitativo o
excluyente, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en cumplimiento
del art. 25 de la Ley Orgánica 4/2015 sobre Protección de la Seguridad
Ciudadana y de la Orden de 16 de septiembre de 1974 sobre control gubernativo
de automóviles de alquiler, con o sin conductor, en desarrollo del artículo
segundo del Real Decreto 393/1974, de 7 de febrero.
De
este modo, ALQUICAR RENTING EXTREMADURA, S.L., tendrá acceso a su ubicación a
través de un sistema de geolocalización (GPS) instalado en el vehículo
arrendado, con la finalidad de velar por la seguridad e integridad del vehículo
asignado titularidad de la entidad, durante todo el tiempo que dure la
prestación de servicios derivados de la relación con nuestra entidad.
La
negativa al tratamiento o cesión de los datos llevaría aparejada la
imposibilidad del mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual.
Con
la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5. 1. d. del
RGPD, ambas partes se comprometen a comunicar los cambios que se produzcan en
sus datos, de forma que respondan con veracidad a su situación actual en todo
momento.
□ Consiento
el uso de mis datos personales para recibir publicidad de su entidad.