ANEXO I
ARTÍCULO 1.- ¿A QUÉ DEBO PRESTAR ATENCIÓN AL RECOGER Y AL DEVOLVER EL VEHÍCULO?
1.1 Al recoger el Vehículo de ALCAR le pediremos que firme, entre otras, una sección del Contrato de Alquiler que describirá el estado del Vehículo en ese momento concreto. Deberá aparezcan todos los daños o desperfectos y de que Usted y el agente de ALCAR firmen dicha sección. Si no firma en los términos indicados, ALCAR estará legitimada para asumir que ha aceptado el Vehículo en el estado descrito en el Contrato de Alquiler, y a cobrarle todos aquellos daños detectados en el Vehículo, por el agente de ALCAR, en el momento de su devolución.
1.2 El Arrendatario reconoce que ha recibido el vehículo en buen estado de funcionamiento y limpieza, incluidos los neumáticos, que en caso de deterioro por causa que no sea el desgaste normal, el Arrendatario deberá reemplazar inmediatamente, a su costa por otro u otros de idénticas características y estado de uso o satisfacer su importe. Igualmente, el Arrendatario será responsable del daño que hubiera causado al vehículo.
La entrega del vehículo con suciedad extrema, o generada por el transporte de animales tendrá un conste para el arrendatario establecido en el artículo 8 del Anexo II.
1.3 Queda expresamente prohibido al Arrendatario variar cualquier característica técnica del Vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior. En caso de infracción de este artículo, el Arrendatario deberá correr con los gastos, debidamente justificados, de reacondicionamiento del Vehículo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del vehículo.
1.4 El Arrendatario releva al Arrendador de toda responsabilidad por pérdidas o daños que se produzcan en objetos dejados o transportados en el Vehículo, bien durante la vigencia del contrato o después de la devolución del Vehículo.
ARTÍCULO 2.- VALIDEZ DEL CONTRATO.
Cualquier modificación de las cláusulas y condiciones del presente contrato deberá constar expresamente por escrito, sin lo cual quedará nula y sin efecto. Puede modificar su reserva, de forma gratuita, siempre que lo comunique con una antelación de al menos 48 horas antes de la fecha y hora de inicio del alquiler. Tenga en cuenta que la modificación de su reserva puede implicar cambios en el precio de su alquiler.
Cancelación– Puede cancelar su reserva, de forma gratuita, siempre que la haya comunicado a ALCAR con una antelación de al menos 48 horas antes de la fecha y hora de inicio del alquiler
Cancelación Tardía– Si cancela su reserva notificando este hecho con una antelación inferior a 48 horas, se le aplicará un cargo por importe de todo lo redactado como reserva de VEHICULO. En caso de que la reserva haya sido pre-pagada, la cantidad a devolver se minorará en el importe del señalado cargo por cancelación tardía. En caso de que la reserva no haya sido pre-pagada se realizará un cargo en su tarjeta de crédito de lo redactado con anterioridad. En caso de reserva no pre-pagada y en ausencia de ninguna información relativa al medio de pago, será responsable del pago correspondiente al cargo por cancelación tardía. A los efectos de este apartado, la cancelación de la reserva o el caso de no presentarse a recoger el Vehículo por causas de Fuerza Mayor significa que Usted no ha podido o se ha retrasado por motivo de guerra, cualquier otro tipo de altercado civil, accidente, huelgas, restricciones gubernamentales, estado de sitio, así como cualquier otra causa o circunstancia que va más allá de su control (directo o indirecto).
ARTICULO 3.- ¿CUÁNDO RECIBIRÉ MI FACTURA?
Recibirá una factura final una vez que se hayan cerrado todos los conceptos de su alquiler. El importe de la fianza, más la tarifa de alquiler del Vehículo, así como de todos los accesorios, servicios adicionales, o protecciones que decida contratar antes de llevarse el Vehículo aparecerán en el Contrato de Alquiler y se acordarán con Usted antes de que firme el documento. El importe final y global de su alquiler será facturado al devolver el Vehículo a la finalización del Contrato de Alquiler. Cualquier cargo adicional se le cobrará al devolver el Vehículo (siempre que pueda calcularse en dicho momento). En el caso de que hubiera incurrido en costes adicionales como multas, peajes o causados daños al Vehículo, identificados sin su presencia, ALCAR le efectuará el correspondiente cobro en una fecha posterior, junto con todos los cargos administrativos asociados, en el momento en que ALCAR tenga conocimiento de los mismos y una vez finalizado el Periodo de Alquiler.
En este caso, Usted dispondrá de un plazo de catorce (14) días a contar desde la fecha de envío de la notificación de facturación para contestar y justificar que Usted no es el responsable. En caso de que no comunique objeción o justificación alguna dentro del período indicado, les serán facturados los citados importes. La factura final con todos los cargos se le enviará vía e-mail. Si lo desea, o puede elegir recibir la factura en papel.
Siempre que Usted no tenga la consideración de Consumidor y Usuario con arreglo a lo dispuesto en la normativa aplicable (Real Decreto legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias) el impago de cualesquiera de las facturas emitidas por ALCAR y vencidas según el plazo acordado, devengará un interés de demora conforme el estipulado en la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
Usted acepta expresamente el incumplimiento por su parte de cualquier obligación de pago, derivado del Contrato de Alquiler Facultará a ALCAR a resolver de pleno derecho dicho contrato, así como a reclamarle la devolución inmediata del Vehículo.
ARTÍCULO 5.- UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO.
5.1 El Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo.
5.2 El Arrendatario se compromete a no utilizar el Vehículo y/o no dejar que el mismo sea utilizado en los siguientes supuestos:
a) Transporte remunerado de pasajeros. Empujar o remolcar cualquier Vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no.
c) Participar en competiciones, oficiales o no. Conducir el Vehículo bajo los efectos del alcohol o de narcóticos.
e) Transporte de mercancías que infrinjan la ley o las disposiciones legales vigentes o con fines ilícitos.
f) Transporte de pasajeros en número superior al autorizado e indicado en la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.
g) Transporte de mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.
h) Transporte de mercancías clasificadas como especiales o peligrosas por las vigentes Leyes de transportes.
i) No usar ni permitir que sea usado el vehículo arrendado como medio o instrumento para la comisión de delitos, actuaciones penadas, prohibidas o simplemente sancionadas por la Ley, auxilio a delincuentes o protección, transporte y cobijo de objetos procedentes de delitos.
5.3 Sólo están autorizados a conducir el Vehículo la persona o personas identificadas y aceptadas por el Arrendador en el contrato de alquiler y/o cualquier anexo al mismo. Dichas personas siempre deben venir acompañadas de de documentacion en vigor y el carner de conducir debe de ser un carnet Europeo, o en ocasiones se puede aceptar un permiso internacional
5.4 El Arrendatario se compromete a mantener el Vehículo cerrado cuando no lo utilice. Queda expresamente prohibido al Arrendatario ceder, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía el Vehículo, el contrato de alquiler, las llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del Vehículo y/o cualquier parte o pieza del mismo, o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al Arrendador.
5.5 Se prohíbe, salvo autorización ESCRITA del Arrendador, el traslado del Vehículo a las Islas o fuera del territorio nacional. Cualquier infracción a las presentes condiciones autorizará al Arrendador a obligar al Arrendatario a que restituya el Vehículo inmediatamente, sin necesidad de justificación ni compensación.
ANEXO II. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
ALCAR RENTING EXTREMADURA, S.L. en adelante el Arrendador y con el nombre de ALCAR en
los diferentes ANEXOS, alquila al Arrendatario, cuyos datos y firma figuran en el
contrato, de conformidad con las cláusulas y condiciones que se establecen y
que el Arrendatario acepta y se compromete a cumplir.
ARTÍCULO 6.- ¿QUÉ SE INCLUYE EN EL PRECIO QUE PAGO?
La información que proporcione a ALCAR en el momento
de la reserva (como la duración del alquiler, distancia a recorrer, etc.)
afectará al precio del alquiler. Cualquier cambio en dicha información podría
por tanto implicar un cambio de dicho precio. El precio de su alquiler será el
vigente en el momento de realizar su reserva o en el momento en que haga
cambios en la misma.
6.1 El precio que
paga incluye los siguientes conceptos:
– La tarifa de alquiler diaria del Vehículo para el
número de días naturales acordado (incluirá los servicios de movilidad estándar
anteriormente citados)
– Cualquier otro servicio de movilidad que decida
contratar asumiendo el importe correspondiente.
– Impuesto de Valor Añadido (IVA)
– Otros importes adicionales derivados de sus
circunstancias personales. Al contratar con ALCAR, Usted permite expresamente a
ALCAR cobrar contra el medio de pago aportado por Usted cualquier cantidad no
pagada derivada de su contrato de alquiler. En este sentido, su consentimiento
expreso será prestado en la oficina de ALCAR al entregar a nuestro agente su
medio de pago con carácter previo a la recogida del Vehículo
En ningún caso el depósito o fianza
podrá servir para una prórroga del alquiler o para el pago de la franquicia. El
pago de dichos importes deberá ser realizado mediante tarjeta de crédito o en
metálico. En caso de que se efectúe en metálico, el Arrendador se reserva el
derecho de poder solicitar al Arrendatario una o más tarjetas de crédito en
concepto de garantía.
6.2 La duración del alquiler será
pactada en el contrato, y se facturará en base a períodos de veinticuatro
horas, contados desde la hora en que éste se hubiera formalizado. Existe un
período de cortesía de 29 minutos, pasado el cual se realizará un cargo adicional
de 50,00 € y a partir de las tres horas (180 minutos) se realizará el cargo de
un día de alquiler.
6.3 En caso de que el Arrendatario
quisiera conservar el Vehículo por tiempo superior al convenido en el contrato,
deberá obtener autorización escrita del Arrendador y firmar un nuevo Contrato
de Alquiler o un anexo al contrato inicial.
En caso de que no proceda en los términos
indicados y no devuelva el vehículo en la fecha y hora acordada, será aplicable
lo dispuesto en el ARTICULO 5 (¿Qué Procedimientos se aplicarán cuando devuelva
el Vehículo?).
6.4 El Arrendatario
se compromete a devolver el Vehículo al Arrendador en la fecha y en el lugar
previsto en el contrato de alquiler.
6.5 Si el Arrendatario circula
con el contrato caducado y sin autorización del Arrendador, automáticamente quedarán en suspenso los seguros
contratados.
ARTICULO 7.
¿QUÉ PROCEDIMIENTOS SE APLICARÁN CUANDO DEVUELVA EL VEHÍCULO?
7.1 Devolución del
Vehículo durante las horas de apertura de la oficina de ALCAR. Debe devolver el
Vehículo en la oficina de ALCAR indicada en el Contrato de Alquiler, y en la
fecha y hora fijadas en dicho Contrato.
El Periodo de Alquiler finalizará cuando
devuelva el Vehículo en la oficina de ALCAR y entregue las llaves y FIRME EL
FIN DE CONTRATO del Vehículo a un agente de ALCAR o un representante de éste.
Al devolver el Vehículo a ALCAR Usted debe
proceder a su inspección junto con el agente de ALCAR o su representante y a
firmar un informe del estado del Vehículo en el momento de la devolución. ALCAR
le proporcionará un documento
firmado en el cual ALCAR confirmará la
devolución del Vehículo. ALCAR no se hace responsable de las propiedades y/o
objetos que haya podido olvidar en el interior del Vehículo.
7.2 Servicio de
devolución “Fuera de Horas”
ALCAR recomienda devolver el Vehículo durante
las horas de apertura de sus oficinas. Sin embargo, para cumplir con las
necesidades específicas de algunos de nuestros clientes, ALCAR ofrece, en
ciertas estaciones, un servicio adicional “fuera de horas”. Si opta por
utilizar este servicio “fuera de horas”, acepta que el informe de estado del
Vehículo pueda ser elaborado por el agente de ALCAR o su representante sin su
presencia y tras la devolución de las llaves.
En las oficinas que ofrecen estos servicios de
devolución “fuera de horas”, se ha adaptado el procedimiento para permitir que
estas estaciones ofrezcan este servicio en las mejores condiciones posibles. En
particular, deberá declarar cualquier incidente y/o Daño que afecte a las
condiciones del Vehículo en el documento que se le entregó en mano para esta
finalidad cuando recogió el Vehículo. Deberá devolver este documento junto con
el correspondiente parte de accidente en su caso, debidamente cumplimentado y
las llaves en el “buzón para depositar las llaves” previsto a tal efecto.
Tenga en cuenta que el Contrato de Alquiler no
finaliza automáticamente cuando devuelva las llaves: el Vehículo permanecerá en
la plaza de aparcamiento donde lo haya aparcado hasta la apertura de la
estación ALCAR que procederá a la inspección del Vehículo y cerrará su Contrato
de Alquiler. Por lo tanto, ALCAR le recuerda que deberá aparcar el Vehículo
siempre cumpliendo con la normativa aplicable, de tal forma que el Vehículo no
suponga un peligro para otros ni obstaculice el tráfico. Asimismo, deberá dejar
la documentación del Vehículo en la guantera.
Dado que el Vehículo será inspeccionado
posteriormente – durante las horas de apertura de la estación – ALCAR le
recomienda que realice fotografías del Vehículo y las envía al teléfono con el
número 603 80 20 90, con el fin de disponer de evidencias del estado de
devolución del vehículo una vez que haya sido aparcado y antes de devolver las
llaves.
Cuando se haya efectuado la inspección y en
ausencia de daños, ALCAR le enviará un documento firmado donde se declarará que
el vehículo ha sido devuelto sin daños.
ALCAR no se hace responsable de las propiedades
y/o objetos que hayan podido quedar olvidados en el Vehículo.
7.3 Retorno del Vehículo
sin su presencia y durante las horas de apertura de la oficina de ALCAR
En el caso de que no pudiera y/o declinara
inspeccionar el Vehículo junto con el agente de ALCAR o de su representante, ALCAR
está autorizado a inspeccionar el Vehículo por sí mismo, sin su presencia, y a
dejar constancia de su negativa a revisar el vehículo.
Se aplicará el Procedimiento anteriormente
descrito (Véase 5°-b)).
7.4 Devolución del
Vehículo con retraso. En caso de que el Vehículo no fuera devuelto en la fecha
indicada en el Contrato de Alquiler y una vez transcurrido un período de 4
horas sin haber tenido noticias suyas, ALCAR podrá considerar que el Vehículo
ha sido objeto de apropiación indebida, informando de ello a las autoridades
locales competentes.
En tal caso ALCAR tendrá derecho a reclamarle
todos los daños y perjuicios ocasionados a ALCAR, incluyendo en su caso el
valor del Vehículo, así como todas las multas, peajes, penalizaciones o
sanciones que recaigan sobre el Vehículo arrendado como resultado de los
requerimientos efectuados por las administraciones públicas con el propósito de
identificar al infractor de aquéllas o para aclarar otras circunstancias con
relación a posibles infracciones o delitos.
ALCAR también tendrá derecho a iniciar un
procedimiento judicial con el fin de reclamar la devolución inmediata del
Vehículo. En tal caso, las protecciones y otros servicios contractuales
adicionales no tendrán ningún efecto.
ARTÍCULO 8.- PAGOS.
8.1 El Arrendatario se compromete a
pagar al Arrendador:
a) La cantidad resultante de la
aplicación de la Tarifa General Vigente y el precio pactado en el contrato de
alquiler, correspondiente a duración, seguros, exenciones opcionales,
equipamiento opcional y servicios complementarios, según las condiciones aplicadas,
así como los impuestos y tasas aplicables.
Además del precio del
alquiler que Usted hubiera abonado por adelantado durante el proceso de
reserva, o que pague al recoger el vehículo, ALCAR le pedirá que preste una
garantía para cargos adicionales que puedan darse durante el uso del Vehículo
durante el Periodo de Alquiler. Esta garantía consiste en una FIANZA. Si Usted
hubiera reservado su Vehículo a distancia, por medios electrónicos o
telemáticos (vía online, aplicación de móvil o telefónicamente) el importe del
depósito figurará en email de confirmación que Usted habrá recibido a
continuación de su reserva. En todo caso, le recordaremos el importe del
depósito en la oficina de ALCAR. Si necesita información adicional con respecto
al depósito, consulte o contacte con ALCAR llamando al número siguiente: 603 80 20 90.
ALCAR también podrá
cobrarle diversos servicios que ALCAR debe prestar directamente o a través de
terceros, con relación a incidentes que puedan haberse producido durante el
Periodo de Alquiler y/o con relación al uso del Vehículo. Los precios (IVA
incluido) de estos cargos y costes se especifican en el documento de cargo y
que estará a su disposición en cualquier oficina de ALCAR. Estos cargos o
costes incluyen, sin limitación:
Cargos administrativos
por la tramitación de multas o peajes, siendo Usted plenamente responsable del
pago de dichas multas o peajes.
Cargo de limpieza por
un Vehículo devuelto en un estado inaceptable de limpieza (más allá del
derivado de su uso ordinario).
Cargos por pérdida o
sustracción de las llaves
“Daños” o pérdidas
causadas al vehículo durante el alquiler no cubierto por las protecciones que
hubiera podido contratar.
Cargo administrativo
por la gestión de los citados Daños.
El combustible
utilizado durante el Periodo de Alquiler. Kilómetros que excedan del
kilometraje incluido en la tarifa del alquiler
b) El importe de los daños y/o
sustracciones sufridas total o parcialmente en el Vehículo. La responsabilidad
máxima del Arrendatario será el valor del Vehículo en el mercado.
En caso de daños al vehículo, así
como a sus accesorios y complementos, y/o sustracción de los mismos, se
efectuará el correspondiente cargo al Arrendatario por los siguientes conceptos
e importes:
– Chapa: Golpes, roces: Sujeto a
peritaje en taller homologado. Día de inmovilización 50€/día
– Cristales/espejos: Picadas, rajas,
pérdidas, sustracción, etc.: Sujeto a peritaje en taller homologado. Retención
300 € hasta peritación de daños
– Luces: Carcasas rotas: Sujeto a peritaje en
taller homologado.
– Neumáticos: Pinchazos y reventones:
Sujeto a peritaje en taller homologado. En el caso de reventón se repone la
pareja de ruedas del mismo eje.
– Cabina: Tapicería, salpicadero,
cinturones, etc.: Sujeto a peritaje en taller homologado.
– Radio: Sustracción: 600.-€.
– Documentación y/o Llaves: Pérdida,
sustracción: 350.-€.
– GPS: Pérdida, sustracción,
deterioro: Nacional: 300.-€ – Internacional: 500.-€
– Carretilla: Pérdida, sustracción,
deterioro: 180.-€
– Imagen corporativa: Completa 340.-€
Trasera 98.-€ – Laterales 145.-€
– Alteración elementos originales:
Manipulación de cuenta kilómetros, GPS del motor y otros: Sujeto a peritaje en
taller homologado.
– Pérdida herramientas: Gato: 300.-€/
Bombillas recambio: 20.-€/ Neumático auxilio:420.-€/ Chaleco: 10.-€/
Triángulos: 20.-€ / Herramienta varias: 55.-€
– Deterioro de las maderas de
protección; Suelo 150 -€, Parte Lateral 95€/Ud.
–
Servicio de repostado: 20.-€. Limpieza interior de 30 a 100.- €, Limpieza
exterior 30.-€
–
Tramitación de parte amistoso a la compañía sin daños en el vehículo
alquilado, pero si en parte contraria, 150 €/Ud.
– Tramitación de servicio de grúa por
negligencia del cliente 150€/Ud.
A todos los importes reseñados se
les añadirá el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto que
lo sustituya.
c) La cantidad correspondiente a las
multas por cualquier infracción a la legislación vigente y aplicable,
especialmente la relativa al Código de Circulación y normativa de Transportes,
en el que pudiera incurrir el Arrendatario, así como los cargos correspondientes
por el retraso en el pago por parte del Arrendatario y los gastos judiciales o
extrajudiciales en que hubiera podido incurrir el Arrendador como consecuencia
de lo anterior. Así como el importe de los días
que el Arrendador no pueda disponer libremente del vehículo por motivo
de embargo, avería o daños causados al mismo durante el arrendamiento imputable al
Arrendatario. Todo ello con excepción de los que sea responsable el
Arrendador como propietario y titular del Vehículo.
8.2 El pago de los importes señalados en
el apartado 5.1 anterior deberá ser realizado mediante tarjeta de crédito o
débito, o efectivo. el Arrendador se reserva el derecho de poder solicitar al
Arrendatario una o más tarjetas de crédito en concepto de garantía.
Si el pago de cualquiera de los
importes referidos anteriormente se efectúa mediante una tarjeta de crédito o
de débito, la firma del arrendatario en el acepto de los términos y condiciones
generales del contrato de alquiler, constituye autorización al arrendador para
cargar el importe total final del contrato a la cuenta del arrendatario en la
entidad emisora de la tarjeta.
8.3 La forma de pago será siempre en el
momento de la firma del contrato. Podrá pactarse una forma de pago distinta,
cuyas condiciones se deberán reflejar por escrito en el contrato.
8.4 ¿CUÁL
ES LA POLÍTICA DE COMBUSTIBLE?
Debe tener en cuenta que las reglas aplicables
al repostaje dependen del tipo de servicio de alquiler que haya elegido.
Compruebe cuidadosamente las. Por favor, consulte con el personal de ALCAR para
detalles de todas las opciones disponibles cuando recoja el vehículo. Todos los
vehículos se proporcionan con el depósito de combustible lleno.
ARTÍCULO 9.- SEGUROS.
9.1 Las tarifas de alquiler incluyen las
coberturas del seguro obligatorio del Vehículo que cubre una cantidad por
víctima y siniestro, las cuantías establecidas reglamentariamente en el momento
del accidente; y del Complementario de Responsabilidad Civil, así como las fianzas, defensa jurídica y reclamación de daños,
con coberturas limitadas, y todo ello derivado del uso y circulación del
Vehículo.
9.2 Estas coberturas quedan garantizadas
y son asumidas por el asegurador con el que el Arrendador tenga concertada la
correspondiente póliza de seguro UNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN LA VIGENCIA DEL
CONTRATO DE ALQUILER.
9.3 Mediante la firma del contrato de alquiler el Arrendatario se adhiere como asegurado a la mencionada póliza, de la cual existe una copia en la sede social del Arrendador.
9.4. Exclusiones del Seguro Obligatorio del Vehículo.
Este seguro no cubre:
–
Error, negligencia o mal uso del vehículo por parte del Arrendatario.
–
Pérdida de llaves, rotura o abandono dentro del vehículo cerrado.
– Falta
de combustible o repostaje de combustible erróneo.
–
Rescate de vehículos en lugares o vías no aptas para la conducción o no
pavimentadas.
– Los daños producidos a la persona del conductor del
vehículo, ni ocupantes.
– Los daños producidos al vehículo asegurado por los
equipajes, mercancías u objetos transportados en el vehículo.
– Los daños corporales y materiales producidos con
ocasión de haber sido robado el vehículo asegurado.
–
Defectuosa colocación de accesorios en el vehículo por el Arrendatario.
– Batería agotada.
– Todo lo redactado en el apartado
capítulo 6 y capítulo 7.
En estos casos, siempre que usted lo
haya solicitado, ALCAR proporcionará de igual modo los servicios de asistencia
en carretera que correspondan en cada caso entre los definidos anteriormente
(“A las personas” y “A los vehículos”) facturando al cliente el cargo causado
por las diferentes exclusiones.
9.5 Exclusiones
del Seguro Complementario de Responsabilidad Civil.
Este seguro no cubre:
– Los daños, pérdidas ni cualquier otro perjuicio
sufrido en los equipajes, mercancías u objetos transportados en el Vehículo.
– La pérdida total o parcial ni daños sufridos en el
vehículo por robo y/o vandalismo y/o accidente de circulación imputable al
arrendatario o su conductor.
– El pago de las multas o sanciones impuestas por las
autoridades competentes y las consecuencias de su impago.
– Los daños y perjuicios causados en las personas y
bienes de los que resulten titulares el arrendatario, el conductor, sus
cónyuges, ascendientes o descendientes hasta tercer grado de consanguinidad o
afinidad, siempre y cuando convivan con habitualmente con ellos y a sus
expensas.
– La Responsabilidad Civil Contractual.
– Los daños producidos a la persona del conductor del
vehículo, ni ocupantes.
– Los daños producidos al vehículo asegurado por los
equipajes, mercancías u objetos transportados en el vehículo.
– Los daños corporales y materiales producidos con
ocasión de haber sido robado el vehículo asegurado.
Estos daños serán
por cuenta del Arrendatario.
9.6 – Daños identificados
tras la devolución del Vehículo y en su presencia
En el caso de que se
identifiquen diferencias entre el estado del vehículo descrito en el momento de
la entrega inicial y el descrito en el momento de su devolución, se le podrá
requerir el pago de las cantidades que se definen a continuación:
Si se identificara algún daño durante la
devolución del vehículo al realizar la inspección, en su presencia y en
presencia del agente de ALCAR o su representante, y en el caso de que el
cliente reconociera los daños mediante la firma de la declaración de la
devolución del vehículo, y mediante la entrega de un parte de accidente ALCAR
le entregará una evaluación de los costes de reparación que se le pueden
imputar al cliente. Los costes de reparación variarán en función del tipo de
daño:
Se reputarán como daños menores los detallados
en la lista de precios medios de reparación y recambios, certificado por un
gabinete pericial independiente, disponible en cualquier oficina de ALCAR. Los
Daños menores encontrados en el Vehículo en el momento de la devolución se le
cobrarán de conformidad con dicha lista,
Los daños no incluidos o valorados en la lista
de precios medios anterior, le serán facturados de acuerdo con el presupuesto
emitido por un taller o valoración realizada por perito externo
independiente, contratado al efecto por ALCAR.
Si rebate los Daños y su facturación rechazando
firmar la declaración de devolución del Vehículo, ALCAR aplicará el
procedimiento de reclamación de los mismos.
9.7 – Daños identificados en el caso de
devolución Fuera de horas o sin su presencia.
Si se identificaran Daños, en su ausencia,
durante la inspección del Vehículo por parte de un Agente de ALCAR o de su
representante, ALCAR le enviará los siguientes documentos:
Parte de Accidente (si existe) y Declaración de
devolución del vehículo describiendo todos los Daños identificados en imágenes
de los Daños. Estimación de los costes de reparación (incluyendo la
correspondiente inmovilización del Vehículo) que variarán en función de la
naturaleza del Daño y los costes administrativos por la gestión del Daño.
Podrá cuestionar los Daños identificados y su
facturación antes de que transcurran 14 días desde el envío de los documentos.
En defecto de contestación por su parte o
justificación de su oposición dentro del plazo de tiempo de 14 días
anteriormente mencionado, ALCAR se reserva el derecho de facturarle los costes
de reparación identificados.
Reglas comunes
Tenga en cuenta que en función de los Daños
sufridos por el Vehículo y del tipo de protección que haya suscrito con ALCAR
se le podrá facturar, o no, el valor íntegro de los daños producidos al
Vehículo.
En cualquier caso, podrá rechazar los Daños y
su facturación actuando según lo dispuesto a la ley.
9.8 Exclusiones del Seguro de Daños Propios del Vehículo.
Este seguro no cubre:
– Los daños producidos al vehículo asegurado por los equipajes, mercancías u
objetos transportados en el vehículo, ya sea como consecuencia del transporte o
con motivo de la carga y descarga de los mismos.
– Los daños que afecten referenciados en el artículo 6 de CONDICIONES DE
CONTRATO.
– Los daños que afecten a accesorios del vehículo asegurado.
– Los daños que se ocasionan como consecuencia de la circulación del vehículo
por vías no aptas para la circulación, vías no asfaltadas o infringiendo el
código de circulación vigente, o bien, la conducción bajo efectos de alcohol
drogas o estupefacientes. Conducción SIN el oportuno permiso o licencia,
o sin la autorización de ALCAR.
– Las averías mecánicas ocasionadas como
consecuencia de una mala conducción o uso.
– Los daños ocasionados por actos de vandalismo.
– Los daños ocasionados al vehículo o a sus accesorios con motivo de incendio
total o parcial del mismo.
– El robo o sustracción del vehículo.
– Los golpes ocasionados en los bajos (hasta 60 centímetros de altura sobre
el suelo) y partes superiores (a partir de 200 centímetros de altura sobre el
suelo, o golpes en techo) del vehículo, los todos los producidos por
negligencia o infracciones del conductor.
Estos daños serán por cuenta del Arrendatario.
9.9 Exclusiones Generales.
Ninguna de
las modalidades de seguro cubrirá los daños producidos en el vehículo asegurado
como consecuencia de:
– Guerras. Catástrofes
naturales y fenómenos naturales.
– Terrorismo,
tumulto, o motín.
– Actuaciones
de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado.
– Participación
en competiciones.
– Conducción
sin permiso o licencia de circulación, o sin la autorización del arrendador.
– Conducción
bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes.
– Todo
daño producido como consecuencia de negligencias o infracciones de tráfico
Estos daños serán
por cuenta del Arrendatario.
9.10 Seguro de daños propios.
Con los
vehículos usted contrata un seguro a obligatorio de terceros con una franquicia
en función del vehículo, en dicha franquicia quedan excluidos los daños
redactados en el punto 9.8 por lo que, el arrendatario se responsabiliza de los
daños ocasionados al vehículo si los hubiere en su totalidad.
9.11 Vehículo de sustitución
El arrendador dispone de un plazo de 48 horas
hábiles para ofrecer un vehículo de sustitución, el cual el arrendatario deberá
recoger en nuestras oficinas. Dicho vehículo es ofrecido siempre que la avería
o daño no sea negligencia o mal uso del arrendatario.
ARTÍCULO 10.- ACCIDENTES.
En caso de avería mecánica o accidente que le
impida continuar su viaje y/o le obligue a detener el Vehículo para no provocar
una avería, tiene a su disposición un servicio de asistencia en carretera,
incluido en el precio de su alquiler.
10.1 El Arrendatario
se compromete a informar en un plazo no superior a 24 horas al Arrendador de
cualquier siniestro y a transmitirle inmediatamente cuantas cartas, citaciones
o notificaciones que a dicho siniestro se refieran y prestar completa
colaboración con el Arrendador y a la Compañía
Aseguradora en la investigación y defensa de cualquier reclamación o proceso, y, en cualquier caso,
antes de la finalización de su período de alquiler. También deberá entregarnos
un parte de accidente totalmente cumplimentado y cualquier otro documento que
estime nos pueda ser de utilidad para complementar su declaración.
10.2 En el momento
del accidente o siniestro el Arrendatario cumplimentará debidamente el parte de accidentes (el
cual se entrega junto con toda la documentación), debiendo entregar una copia
firmada por los conductores implicados en el accidente en cualquiera de
nuestras oficinas en un plazo nunca superior a 24h; llamando por teléfono incluso
si las circunstancias lo aconsejaran.
10.3 En caso de
avería o accidente el Arrendador no asume ninguna responsabilidad por los perjuicios que
directa o indirectamente pudieran causar al Arrendatario por tal motivo.
10.4 En caso de robo del
Vehículo deberá informar sobre los hechos denunciados a la oficina de alquiler
más cercana, entregando el original de la denuncia antes de 24 horas desde su
formalización, salvo situaciones de fuerza mayor, y en todo caso antes de finalizar
el período de arrendamiento pactado, junto con las llaves originales del
Vehículo
ARTÍCULO 11.-
MANTENIMIENTO Y REPARACIONES.
11.1 El desgaste mecánico por el uso
normal del Vehículo es asumido por el Arrendador.
11.2 Modalidades de Mantenimiento.
11.2.1 – Mantenimiento a cargo del
Arrendatario: El Arrendatario asume el mantenimiento del vehículo para su
correcto funcionamiento: neumáticos, niveles, líquidos y lubricantes del motor,
etc. durante la duración del contrato, además de todo lo que no esté incluido
por la garantía ofrecida por la marca o concesionario.
11.2.2 – Mantenimiento a cargo del Arrendador:
Lo establecido en el
punto 9.2.1 anterior es asumido por el arrendador, estando incluido en la
Tarifa General Vigente. Para el caso de pactarse la presente condición 9.2.2,
por la que el mantenimiento del vehículo es a cargo del Arrendador, Usted será responsable
del mantenimiento ordinario resultante del uso normal del Vehículo, y por tanto
deberá llevar a cabo las inspecciones habituales de comprobación del nivel de
agua y aceite y de presión de los neumáticos. Debe tomar todas las medidas de
protección necesarias para mantener el Vehículo en buenas condiciones de
funcionamiento.
Asimismo, debe permanecer alerta frente a las
señales de los indicadores luminosos de advertencia del tablero de instrumentos
del Vehículo y tomar todas las medidas de protección del motor del Vehículo y
de este en su conjunto que resulten necesarias.
Salvo autorización previa, expresa y por
escrito de ALCAR está prohibida cualquier modificación o intervención mecánica
sobre el Vehículo, sus llaves, equipamiento, herramientas y accesorios. En caso
de incumplimiento de lo anterior, Usted deberá correr con los gastos,
debidamente justificados, de reacondicionamiento del Vehículo al estado en que
se encontraba en el momento de su recogida y abonar una cantidad en concepto de
indemnización por inmovilización del Vehículo que será calculada de acuerdo con
el criterio establecido en la mencionada lista de precios medios de reparación
y recambios.
Será responsable frente a ALCAR de cualquier
consecuencia perjudicial resultante de un El importe de la
reposición de líquidos correrá a cargo del Arrendador, previa presentación de
la correspondiente factura.
11.3 El Arrendatario no está autorizado a
ordenar reparaciones en el Vehículo sin la autorización expresa del Arrendador.
ARTÍCULO 12.- COMBUSTIBLES.
12.1 El combustible consumido por el
Vehículo durante el período de alquiler del mismo es por cuenta del
Arrendatario, el cual deberá repostar el Vehículo con el tipo de combustible
adecuado para el mismo. En caso contrario el Arrendatario será responsable de
los gastos ocasionados por el traslado y/o la reparación de los daños que
hubieran podido producir en el Vehículo por uso de combustible inadecuado.
12.2 El Vehículo se entregará al
Arrendatario con el depósito lleno de combustible, comprometiéndose el
Arrendatario a devolver el Vehículo con el depósito igualmente lleno
combustible y aportando el ticket de repostaje del mismo. Dicho
repostaje se realizará en las estaciones de servicio lo más cercana posible a
la oficina de entrega. En caso contrario se le facturará el que falte más un
cargo adicional en concepto de servicio de repostado; el importe de dicho cargo
adicional es el establecido en las presentes Condiciones Generales en el
Artículo 6.1 letra b).
ARTÍCULO 13.- JURISDICCIÓN
APLICABLE.
El Arrendatario,
sea cual sea su nacionalidad, declara haber leído todas las condiciones del presente contrato y para
resolver cualquier duda o disconformidad que pudiera surgir por la
interpretación y cumplimentación del mismo, ambas partes renuncian expresamente
a sus propios fueros y se someten a los Tribunales de Justicia de Cáceres.
ARTICULO 14.- PROTECCION DE DATOS.
En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 13 del RGPD, le informamos de modo expreso, preciso
e inequívoco de su inclusión en los ficheros responsabilidad de ALCAR RENTING
EXTREMADURA, S.L., con la finalidad del desarrollo, cumplimiento y control de
la relación contractual, pudiendo dirigirse a nosotros para saber qué
información tenemos sobre usted, rectificarla si fuese incorrecta y eliminarla
una vez finalizada nuestra relación, en el caso de que ello sea legalmente
posible. También tiene derecho a solicitar el traspaso de su información a otra
entidad (portabilidad), dirigiéndose a: ALCAR RENTING EXTREMADURA, S.L., con
dirección en Calle Brasilia 2 Local 1, CP 10005, CACERES (Cáceres) o mediante
correo electrónico a info@ALCARextremadura.com, adjuntando fotocopia de su DNI.
Así mismo, le informamos
que sus datos serán cedidos en todos aquellos casos en que sea necesario para
el desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual o en el
supuesto de que lo autorice una norma con rango de ley. En este sentido, sus datos
podrán ser cedidos, sin carácter limitativo o excluyente, a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, en cumplimiento del art. 25 de la Ley Orgánica
4/2015 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y de la Orden de 16 de
septiembre de 1974 sobre control gubernativo de automóviles de alquiler, con o
sin conductor, en desarrollo del artículo segundo del Real Decreto 393/1974, de
7 de febrero.
De este modo, ALCAR
RENTING EXTREMADURA, S.L., tendrá acceso a su ubicación a través de un sistema
de geolocalización (GPS) instalado en el vehículo arrendado, con la finalidad
de velar por la seguridad e integridad del vehículo asignado titularidad de la
entidad, durante todo el tiempo que dure la prestación de servicios derivados
de la relación con nuestra entidad.
La negativa al
tratamiento o cesión de los datos llevaría aparejada la imposibilidad del
mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual.
Con la finalidad de dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 5. 1. d. del RGPD, ambas partes se
comprometen a comunicar los cambios que se produzcan en sus datos, de forma que
respondan con veracidad a su situación actual en todo momento.
Consiento el uso de mis datos personales para
recibir publicidad de su entidad